El Día Mundial del Agua fue
propuesto en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el
Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 junio del año
1992. Posteriormente, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó, el 22
de diciembre de 1992, la resolución que
declaró el 22 de marzo de cada año como Día Mundial del Agua.
Según datos de la ONU, “los seres humanos somos esencialmente agua.
Alrededor de dos terceras partes de nuestro organismo están compuestas de agua.
Los huesos humanos son un 25% agua. La sangre humana es un 83% agua. Un 75% de nuestro cerebro está constituido por
agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas
de nuestro organismo…La pérdida de un 20% de agua del cuerpo puede causar la
muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento, pero no es posible
sobrevivir más de algunos días sin agua. El agua, sin duda alguna, es vida.”
Sabemos que el 97.5% del agua que
existe es agua salada, sólo el 2.5% del agua en la tierra es agua dulce. De esa
cantidad, el 0.5% se encuentra en depósitos subterráneos y el 0.01% en ríos y
lagos. El 90% de los recursos disponibles de agua dulce del planeta están en la
Antártida. Sólo el 0.007% del agua existente en la tierra es potable, y esa
cantidad se reduce año tras año debido a la contaminación.
Datos de la ONU indican que “más
de 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600
millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico y cada año fallecen
aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años”. La ONU, preocupada
por esos datos, en una campaña lanzada por varios países, entre ellos Bolivia,
el 26 de julio del 2010 declara “el derecho al agua potable y el saneamiento como
un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos.”
En nuestro país, el año 2009, se
aprobó la nueva Constitución Política del Estado, en donde reconoce en su Art.
16 parágrafo I: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”. A su
vez en el Art. 20 parágrafo I indica: “Toda persona tiene derecho al acceso
universal y equitativo a los servicios básicos del agua potable,
alcantarillado,…”. En el mismo artículo en su parágrafo III menciona: “El
acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos; no son objetos de
concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros,
conforme a ley.”
Si bien el agua se considera un
derecho fundamentalísmo para la vida, en la práctica todavía no se está
implementando este derecho. Hay muchas comunidades que sufren por el acceso al
agua, como es el caso de las comunidades de la subcuenca Antequera que están
peleando el acceso al agua con la empresa minera Sinchi Wayra. Otro caso que
llama la atención es en la subcuenca Huanuni, donde el río está totalmente
contaminado por la empresa minera de Huanuni. También muchas empresas mineras
están desviando el curso del rio para su beneficio, dejando a las comunidades
vecinas o río abajo sin acceso al agua o en algunos casos disminuyendo el
caudal del río. Es el caso de la empresa minera Inti Raymi en sus operaciones
de Kori Chaka. En síntesis: muchas empresas mineras están limitando el acceso
al agua y están afectando la calidad del agua y disminuyendo la cantidad de
agua a las comunidades y centros urbanos.
Además, el cambio climático en
las comunidades del área dispersa está afectando principalmente al agua. Muchas
comunidades del Occidente en tiempos de sequias sufren falta de agua. Los ríos
se secan muy rápidamente por las elevadas temperaturas y por la poca
precipitación que hay. Los acuíferos subterráneos no se alimentan de agua. Por
eso el nivel freático del agua ha bajado en muchos sectores. La minería a cielo
abierto también afecta el nivel freático del agua, varios kilómetros alrededor
del tajo. Por lo tanto, actualmente el agua se constituye en un problema grave
y lo será más todavía en el futuro si no se hace nada.
Bajo ese panorama preocupante, es
necesario, desde el estado, gobiernos departamentales y municipales,
implementar políticas públicas de gestión integral del agua. Si bien el agua es
un recurso indispensable para la agricultura y para la industria, su uso debe
ser regulado, controlado y monitoreado por las autoridades competentes y las
organizaciones sociales de manera permanente. No se puede privar a las
comunidades y centros urbanos del acceso al agua, ni se pude permitir la
modificación sustancial de la calidad del agua. El agua es vida, el agua es un
tesoro preciado más que el oro. Sin agua no hay vida.
Limbert Sánchez Choque
CEPA
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