martes, 7 de abril de 2009

Bolivia: La Religión En La Nueva Constitución Política Del Estado

Art. 4. Afirma la libertad de religión y creencias espirituales; y establece que el estado es independiente de la religión.

Art. 14. (Inc. II) Prohíbe cualquier tipo de discriminación, también la fundada en credo religioso.

Art. 21. (Nº 3) Reconoce el derecho a la libertad de religión y culto, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado.

Art. 30. (Inc. II) Afirma el derecho de las naciones y pueblos originarios a su identidad cultural, creencia religiosa y otras.

Art. 86. Afirma que en los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como el respeto a las diversas opciones religiosas, sin imposiciones dogmáticas, y que no se discriminará la aceptación de estudiantes por su opción religiosa.

Art. 87. Reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio, así como el derecho que tienen las entidades religiosas de administrar dichas unidades.

Art. 99. (Inc. III). Reconoce como patrimonio cultural del pueblo todo tipo de riqueza cultural, también la procedente del culto religioso.

Art. 104. Habla del acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, etc.

Por tanto es completamente falsa y malintencionada toda campaña contra la nueva Constitución basada en la afirmación de que ésta niega el derecho a la religión, o a su práctica, o a su enseñanza; o de que se pretenda suprimir las unidades educativas religiosas (incluyendo las de convenio).

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