lunes, 9 de noviembre de 2009

Tribunal Internacional de Justicia Climática

En días pasados, la ciudad de Cochabamba (Bolivia), fue el testigo de un hecho sumamente importante: el inicio de una nueva etapa en las acciones orientadas a enfrentar la crisis ambiental global particularmente en el tema climático. En efecto, el 13 y 14 de octubre del año en curso, se instaló la primera Audiencia Preliminar del Tribunal Internacional de Justicia Climática, que conoció la denuncia de siete casos sobre el impacto del cambio climático y la violación de derechos en comunidades, poblaciones y la Madre Tierra. El tribunal estuvo compuesto por ocho personas notables de diferentes países de Latinoamérica.

El Tribunal Internacional de Justicia Climática, se creó a partir de la iniciativa de las organizaciones sociales, pueblos indígenas originarios y movimientos sociales reunidos en varios cónclaves a nivel internacional en los que se fue construyendo este instrumento en defensa de los derechos humanos y socioambientales fundamentalmente. El Tribunal de Justicia Climática se constituye, así, en una iniciativa sobre todo moral y ética, como lo fue el Tribunal de la Deuda o el Tribunal contra las Transnacionales, y apunta a que, mediante los sistemas de derecho internacional vinculante, se contribuya a establecer responsabilidades y mecanismos de soluciones sostenibles y sobre todo contribuir a la deuda social, ecológica y climática con los países del sur.

La iniciativa de este Tribunal responde a la necesidad de dar respuesta a una ausencia de mecanismos e instituciones que sancionen los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos. No tiene carácter estatal vinculante, pues su constitución y funcionamiento no se originan en el poder judicial sino en la sociedad civil organizada. Sus resoluciones buscan implicaciones éticas, morales y políticas y se proyectan a construir la fuerza necesaria que interpele a los gobiernos y las entidades multilaterales a asumir sus responsabilidades en el marco de la equidad y la justicia climática.

Evidentemente, desde hace mucho tiempo atrás, los más afectados por la contaminación del medio ambiente son los pueblos indígenas, originarios, comunidades campesinas. Pese a existir instrumentos internacionales de derechos humanos, los afectados difícilmente han podido acudir a instancias que hagan prevalecer sus derechos, muchas veces porque los mismos estados son cómplices de las empresas que deterioran al medio ambiente.

Debemos entender que el Cambio Climático “son todos esos hechos que va afectando el comportamiento normal de la naturaleza, de nuestra Madre Tierra, como consecuencia de las actividades propias del hombre, con el denominado nombre de Desarrollo”. Los efectos del Cambio Climático se pueden ver de manera patente en la aniquilación de especies tanto de flora como de fauna, constituyéndose en una real amenaza a la existencia humana en el planeta.

En ese entendido, el tribunal se constituye como un mecanismo de “DENUNCIA Y PROTECCION”, ante estos hechos que han afectado, afectan y seguirán, lastimosamente, afectándonos si no encontramos el modo, el medio y la voluntad política de “cambiar la mentalidad del hombre y de los Estados, inversionistas privados, financiadores internacionales y otros”.

Este tribunal fue creado justamente para poder hacer eco de las voces de todos aquellos que no pueden denunciar las “arbitrariedades” en torno al medio ambiente y los derechos humanos de todos los pueblos indígenas, organizaciones sociales y de todo ser humano que se ve afectado por problemas tan delicados como la contaminación ambiental y el cambio climático.

En el transcurso de esta Audiencia preliminar, el Tribunal Internacional de Justicia Climática conoció los siguientes casos:

CASO 1 "Denuncia por violaciones de los derechos humanos resultantes del calentamiento global por actos y omisiones de los países incluidos en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)" Presenta la demanda la comunidad Khapi, La Paz, Bolivia.

CASO 2 "Víctimas del cambio climático y de la negligencia del Estado Salvadoreño, en comunidades empobrecidas de la zona norte del municipio de Jiquilisco". Presenta la demanda la Asociación de Comunidades Unidas del Bajo Lempa (ACUDESBAL), El Salvador.

CASO 3 "FACE PROFAFOR", demanda contra la fundación holandesa Forest Absorbing Carbon Emissions (Bosques para la Absorción de Emisiones de Dióxido de Carbono, FACE) y otros. Presenta Acción Ecológica de Ecuador.

CASO 4 "Los impactos climáticos causados por la Iniciativa para la Integración Regional de Sud América (IIRSA)", demanda presentada contra los tres miembros de la Coordinación Técnica del IIRSA (el Banco Interamericano de Desarrollo BID, la Corporación Andina de Fomento CAF, y FONPLATA), así como a entidades financieras como el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil BNDES, la Unión Europea, Banco Santander. Presenta la Fundación Puente Entre Culturas, Bolivia.

CASO 5 "Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la falsa solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca". Demanda al gobierno de Colombia presentada por los Cortadores de Caña de Azúcar del Cauca, Colombia.

CASO 6 "Niños y niñas con exceso de plomo en sangre en Cerro de Pasco (Perú) por gases y partículas contaminantes", demanda contra la Compañía Minera Volcán S.A. y al Estado de Perú. Presenta la Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor, Cerro de Pasco, Perú.

CASO 7 "DOE RUN PERU", demanda contra el gobierno peruano y a la empresa Doe Run Perú, que funde y refina metales, por la contaminación en la región de Junín. Presenta el caso Cooper Acción, Perú.

Después de cada presentación el tribunal realizó las observaciones pertinentes de manera que al momento de deliberar se tenga todos los elementos de juicio.

La primera sesión del tribunal constituye, sin duda, un primer paso hacia la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Ambiental con jurisdicción y competencia tanto a nivel local, regional y con reconocimiento internacional ante instancias como la ONU, para la protección del medio ambiente y los derechos humanos.

La instalación de este tribunal constituye un referente importante con miras al encuentro de Copenhague referente al Cambio Climático. En este foro internacional se pretende posicionar el concepto de Justicia Climática que se basa en el entendimiento de que, mientras el cambio climático requiere acciones globales, la responsabilidad histórica de haber emitido la mayor parte (80%) de gases de efecto invernadero en los últimos 250 años es de los países industrializados del Norte. La energía barata -en forma de petróleo, carbón y gas- ha sido el motor para su rápida industrialización y crecimiento económico, sin reconocer la deuda ecológica, social, financiera e histórica con los pueblos del Sur y la naturaleza, que han generado.

Las comunidades del Sur así como las comunidades con ingresos bajos del Norte industrializado han llevado la carga tóxica de extraer combustibles fósiles, su transporte y producción. Ahora, estas comunidades están enfrentando los peores impactos del cambio climático.

En un próximo número de este boletín, estaremos comentando sobre las conclusiones y recomendaciones del Tribunal Internacional de Justicia Climática.

Ronald R. Jorge Veliz
ESCUELA DE JÓVENES LÍDERES AMBIENTALES

viernes, 6 de noviembre de 2009

Histórica Marcha en Defensa del Medio Ambiente: Decreto Supremo Nº0335

PRIMERA E HISTÓRICA MARCHA EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PACHAMAMA, LOGRA LA APROBACION DEL DECRETO SUPREMO DE EMERGENCIA AMBIENTAL A LA SUBCUENCA HUANUNI.

La Coordinadora en Defensa de la Cuenca Baja del Río Desaguadero y los lagos Uru-Uru y Poopó (CORIDUP), en fecha 19 de octubre se movilizó rumbo a la ciudad de La Paz, con un claro objetivo: la APROBACIÓN DEL DECRETO SUPREMO DE EMERGENCIA AMBIENTAL para la subcuenca Huanuni. Esta demanda fue gestionada por más de dos años habiendo logrado el aval técnico y jurídico del poder ejecutivo y el respaldo de las comunidades afectadas de la cuatro subcuencas. Fruto de esta marcha se aprobó el presente decreto. Por su importancia, a continuación reproducimos “in extenso” el mencionado decreto.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

DECRETO SUPREMO Nº 0335
DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA CON APLICACIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE HUANUNI, MACHACAMARCA, EL CHORO Y POOPÓ DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.

Que el Artículo 17, concordante con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 20 de la Ley No 1333, de 27 de marzo de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente, a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, considerándose actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente a aquellos que contaminan las aguas en todos sus estados, cuando excedan los límites permisibles establecidos en reglamentación expresa.

Que el Artículo 3 de la Ley No 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establece los Principios de Obligatoriedad e Interés Colectivo y de Responsabilidad, en cuyo marco, las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, la generación de riesgos vinculados con los Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.

Que conforme el inciso h) del Artículo 4 de la Ley No 2140, se entiende por "emergencia", a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.

Que el Artículo 24 de la Ley No 2140, establece que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento; 2. Departamental, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y 3. Municipal, cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio; pudiendo estas clasificaciones ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.

Que diferentes instituciones y entidades públicas, a través de los informes técnicos correspondientes, han establecido la existencia de afectación ambiental en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, a causa de las actividades mineras en la región, generando efectos negativos en la salud de la población local y un grave impacto a los recursos hídricos y ecosistemas, particularmente al sector agropecuario, exponiendo a la flora y fauna de la región, afectando el acervo del capital productivo, principalmente de los municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó.

Que el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en consideración de los Informes Sectoriales y la Inspección de Campo efectuada, concluye que el daño en la Sub-Cuenca de Huanuni es de carácter acumulativo, el mismo que se ha convertido en una grave afectación a la población y la actividad agropecuaria del área de influencia.

Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias SISRADE, emitió la Resolución CONARADE No 04/09, de 12 de agosto de 2009, recomendando a! Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria por la prolongada presencia de la contaminación de la Sub-Cuenca Huanuni y la salinización de los suelos del área de influencia de la referida Sub-cuenca.

Que es necesaria la aprobación de una norma que permita promover acciones de mitigación y rehabilitación de la situación adversa en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, así rumo la atención y recuperación de los sectores afectados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto Declarar Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, en el marco de lo dispuesto en la Ley No 2140, de 25 octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTICULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA).
I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Departamental, con aplicación en los Municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó del Departamento de Oruro.

II. En función a la evaluación técnica de la magnitud de la afectación en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a los municipios cuya situación de peligro lo amerite, mediante la emisión de una Resolución Bi-Ministerial del Ministro de Defensa y el Ministro Cabeza de Sector del área competente.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
I. El Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, desarrollará las acciones pertinentes para la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus atribuciones y competencias.

II. Debido a que la emergencia declarada surge como consecuencia de la actividad minera, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia, promoverán planes, programas y proyectos destinados al estudio técnico e implementación de políticas de prevención, mitigación, rehabilitación y recuperación de los impactos negativos al medio ambiente y a la población en la Sub-Cuenca Huanuni o Río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro.

III. Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras y de Planificación del Desarrollo, así como otras entidades y/o instancias, en el marco de sus atribuciones y competencias, coordinarán y coadyuvarán en la implementación de las acciones que permitan la atención de la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Estrategia para la Recuperación Integral de la Cuenca Huanuni, que en Anexo forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 4.- (RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a gestionar y negociar financiamiento externo de cooperación económica y financiera internacional, así como asignar los recursos económicos, según corresponda, conducentes a la implementación de las actividades de atención de la emergencia declarada, a favor de la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. La Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales de los Municipios afectados, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar las acciones que demande la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental y municipal respectivamente, en coordinación con las instancias ministeriales respectivas.

ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDAD DEL USO DE RECURSOS).
Las Máximas Autoridades Ejecutivas ce entidades e instituciones públicas, conforme a sus atribuciones y competencias en materia de Reducción de Riesgos, son responsables de destinar los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, debiendo velar por la transparencia y uso apropiado de los recursos, así como remitir al Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE un informe consolidado sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas ejecutadas.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia, de Salud y Deportes, de Medio Ambiente y Agua y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Cañedo.

FUENTE: GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, 21 DE OCTUBRE DE 2009.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Bibliografía socio ambiental en librería CEPA - Correos (2002-2009)

Los siguientes libros editados por el CEPA, relacionados con el tema socio ambiental, están disponibles en la Librería CEPA – Correos. (2002 – 2009).

1. Juan Carlos Montoya y Milton Pérez. Lago Uru Uru: Evaluación de la calidad del agua, sedimentos y totora. Oruro. CEPA / LIDEMA/ UTO, 2009, 154pp.

2. Varios. Remediación ambiental. Oruro, CEPA / LIDEMA / UTO, 2009, 68pp.

3. Alcira Calizaza. Nuevo Constitucionalismo Ambiental. Oruro, CEPA / Latinas. 2009, 94pp.

4. Juan Carlos Montoya y Richard Silver Mendieta. Salinización y metales pesados: Evaluación ambiental de la mina “Kori Kollo” (EMIRSA). Oruro, CEPA / Prefectura de Oruro / Viceministerio de Defensa Civil / UTO-FCAPV / CIAB, 2006, 200 pp.

5. Varios autores. Justicia ambiental y minería en América Latina. Memoria del encuentro internacional marzo 2007, Oruro – Bolivia. CEPA / OCMAL. Oruro 2008, 76pp. (incluye cd con presentaciones y traducción al inglés.)

6. Varios autores. Desarrollo Regional sostenible en zonas mineras: experiencias y lecciones. Oruro, Pio XII / CAEP / CEPA / Pastoral Social / CECI, 2006, 92pp.

7. Varios autores. Diálogo Sostenible: Estudio de las condiciones necesarias para el manejo de conflictos en sitios mineros de Bolivia (Amayapampa, La Joya – Chuquiña, San Cristóbal y Huanuni). Oruro, CEPA / Pastoral Social / CECI / Pio XII / CAEP, 2006, 198pp.

7. Jubenal Quispe. Hacia una Eco teología: Intuiciones de la presencia de Dios en nuestro planeta que agoniza. Oruro, CEPA / ILM-UCB/FIB/CMI/CLAI. 2006, 199pp.

8. Varios autores. Más allá de las pajas y espina: biodiversidad en el municipio de Oruro (comunidades Cochiraya Iroco – Chuzekery). Oruro, CEPA, 2005, 88pp.

9. Varios autores. Medio ambiente y desarrollo sostenible. Oruro, CEPA / Latinas, 2005, 232pp.

10. Jubenal Quispe. Derechos humanos ecológicos. Oruro, CEPA / Latinas, 2003, 92pp.

11. Daan Janssens y Amilcar Zambrana. La Conciencia Ecológica Andina. Oruro, CEPA / Latinas, 2003, 40pp.

12. Felipe Coronado Pando. Sol, sal y olvido: Evaluación ambiental de la comunidad de Toma Toma. Oruro, CEPA / PIIQ – UTO, 2003, 108pp.

13. Felipe Coronado y Amilcar Zambrana. Santo Tomas: Evaluación ambental de la comunidad Lago Uru Uru – Oruro. Oruro, CEPA / PIIQ – UTO, 2003, 84pp.

14. Emilio Madrid y otros. Minería y comunidades campesinas de los andes ¿coexistencia o conflicto?.La Paz, PIEB / CEPA / DPIC-UTO, 2002, 174pp.

15. Juan Carlos Montoya y otros. Efectos ambientales y socioeconómicos por el derrame del petróleo en el río Desaguadero. La Paz, PIEB / CEPA / DPIC – UTO, 2002, 222pp.

16. Hans Möeller y otros. Dinamitas y contaminantes. Cooperativas mineras y su incidencia en la problemática ambiental. La Paz, PIEB / CEPA / DPIC – UTO, 2002, 158pp.

Además están disponibles todavía algunos de los libros y revistas publicados por el CEPA en el periodo 1995 – 2001 sobre temas socio ambientales.

Librería CEPA – Correos, ubicada en el Correo Central, calle Presidentee Montes entre Junín y Adolfo Mier.


Alicia Cuiza Churqui
CEPA

Lago Uru Uru: Evaluación de la calidad del agua, sedimentos y totora


El pasado mes de agosto del año en curso, en el Salón Dorado “Ildefonso Murguía” de la Prefectura del Departamento de Oruro, se realizó la presentación del libro: “LAGO URU URU: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA, SEDIMENTOS Y TOTORA”, cuya autores son: Juan Carlos Montoya Choque y Milton Robert Pérez Lovera.

En esta nueva publicación se exponen hallazgos importantes como: el monitoreo del clima de los últimos 50 años, en el que resalta el incremento de la temperatura en 0,9 º C en la última década, cuando el promedio mundial fue de 0,6 º C; se resalta, además, que la presencia de los fenómenos de El Niño y La Niña se han ido presentando con más frecuencia en la década de los dos mil.

Asimismo, en la identificación de los tributarios, después de la precipitación pluvial, se encuentra el río Desaguadero como fuente principal del abastecimiento de agua del Lago Uru Uru. Las aguas servidas de la planta de tratamiento de la ciudad de Oruro también desembocan sus aguas en el lago, muchas veces sin tratamiento alguno. A esto se suman las descargas de la mina San José que contienen metales pesados.

La presencia de zinc, cadmio, plomo, hierro y arsénico es alta tanto en el agua como en los sedimentos y la totora, observándose en ésta última la mayor concentración en las raíces y rizomas y en menor proporción en las hojas. Pero esa pequeña cantidad podría ser suficiente para generar una biomagnificación, lo cuál sería muy peligroso para la salud humana.

Por estas razones, la situación ambiental del lago es alarmante. Se hace pues necesario y urgente empezar a trabajar en la mitigación y restauración. En este sentido, se han iniciado ya algunos programas respecto a las aguas servidas de la urbe orureña y las aguas ácidas de la Mina San José. Es precisamente en estos casos que se ha empezado a trabajar con la destilación solar del agua, tratamientos pasivos (compost y piedra caliza) y tratamiento activo (membranas orgánicas).

Gilberto Pauwels, director del Centro de Ecología y Pueblos Andinos CEPA, destacó que la investigación y posterior publicación se ha logrado a partir del esfuerzo de varias instituciones.

Félix Layme Tapia, presidente de la Coordinadora en Defensa de los Ríos Desaguadero y Lagos Uru Uru y Poopo (CORIDUP) sobre el libro dijo que es importante conocer la problemática ambiental del lago Uru Uru, que se ha convertido en receptor de todas las aguas contaminadas procedentes de las empresas mineras, la planta de tratamiento de la ciudad de Oruro y otros. Layme señaló que se han hecho pocos estudios sobre el Lago Uru Uru, sin embargo, se espera que este estudio sirva para todos y de esta manera protejamos este lago que regula el clima de nuestro altiplano Orureño.

Asimismo, Gónzaga Ayala Flores, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura de Oruro, se refirió al texto indicando que es una alegría disponer de un documento de carácter enteramente científico y técnico. El libro contiene información de real importancia, documentos de esta naturaleza son muy escasos y será material de consulta para estudiantes, investigadores y publico en general.

La Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA), el Centro de Ecología y Pueblos Andinos (CEPA), la Pastoral Social Caritas Oruro (PASCAROR), la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias, el Instituto Desarrollo y Ambiente de la UTO, apoyaron en la elaboración de estos textos, junto a la Secretariade Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura, Red Pío XII y la Coordinadora de Forestación del Depto. de Oruro.

En el evento se presentaron, además, otras publicaciones: “REMEDIACIÓN AMBIENTAL MINERA”, “TERRITORIOS MINEROS, AGUAS Y MEDIO AMBIENTE”, “NUEVO CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL”.

Norma Mollo - LIDEMA
CEPA - PASCAROR
Fotograría: CEPA 2009