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miércoles, 14 de octubre de 2009

Ajustes a la Nueva Ley 1333 de Medio Ambiente

Durante la jornada del pasado miércoles 30 de septiembre, en los ambientes del Hotel Edén, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y la Liga de Defensa del Medio Ambiente LIDEMA - CEPA, organizaron el Seminario Taller “Ajustes a la Ley 1333 de Medio Ambiente“, en el que se analizó y evaluó la actual ley de medio ambiente con la participación de diferentes instituciones y profesionales. Más de 160 participantes acudieron y aportaron a la discusión habiendo arribado a las siguientes conclusiones:

La actual Ley 1333 tiene principios que están ligados al neoliberalismo, por lo que es necesario cambiar sus principios filosóficos conforme a la Nueva Constitución Política del Estado con respecto al derecho fundamental a un ambiente sano.
  • Se observa como una necesidad imperiosa la descentralización de la gestión ambiental y su correspondiente institucionalización para mejorar la eficiencia en la administración.
  • También se dijo que se debería prohibir el uso de los agroquímicos en el cultivo de plantas.
  • Investigación, de acuerdo a las necesidades del Estado de manera transversal.
  • Los instrumentos de regulación como las fichas ambientales, las evaluaciones de impacto ambiental y los manifiestos ambientales, son obsoletos. Existe la necesidad de modificarlos, cambiarlos y adecuarlos a la nueva realidad.
  • Se debería incorporar las consultas a las comunidades que poseen los recursos naturales y exigir un 85 % de aceptación para explotar el recurso natural.
  • Generar una ley más preventiva que punitiva, puesto que existe la tendencia de endurecer las sanciones.
  • Incorporar en la Ley de Medio Ambiente el régimen forestal, agropecuario, áreas protegidas y los cambios climáticos.
Las conclusiones citadas son solo algunas de las principales recomendaciones. En total hubo una treintena de observaciones. En algunos casos, se exige la anulación de ciertos artículos; modificar o incorporar, en otros tantos, con el objetivo de mejorar la gestión ambiental.

Este tipo de eventos se están realizando en los nueve departamentos y las conclusiones y aportes serán, finalmente, considerados en un seminario nacional a desarrollarse en los próximos meses.

Los participantes exigieron que posteriormente se lleve adelante un nuevo seminario para analizar y convalidar con las correcciones introducidas. También se indicó que es necesario socializar la nueva ley a la sociedad civil, de manera que se logre hacer cumplir cada uno sus artículos.

El evento tuvo el propósito de realizar una aproximación a las percepciones y opiniones locales sobre diferentes ejes temáticos los cuales servirán de valiosos insumos para la realización de un taller nacional que sistematice los elementos comunes y divergentes. De esta manera se espera construir colectivamente el anteproyecto de una nueva ley de medio ambiente.

Norma Mollo
LIDEMA - CEPA

martes, 7 de abril de 2009

Bolivia: La Religión En La Nueva Constitución Política Del Estado

Art. 4. Afirma la libertad de religión y creencias espirituales; y establece que el estado es independiente de la religión.

Art. 14. (Inc. II) Prohíbe cualquier tipo de discriminación, también la fundada en credo religioso.

Art. 21. (Nº 3) Reconoce el derecho a la libertad de religión y culto, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado.

Art. 30. (Inc. II) Afirma el derecho de las naciones y pueblos originarios a su identidad cultural, creencia religiosa y otras.

Art. 86. Afirma que en los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como el respeto a las diversas opciones religiosas, sin imposiciones dogmáticas, y que no se discriminará la aceptación de estudiantes por su opción religiosa.

Art. 87. Reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio, así como el derecho que tienen las entidades religiosas de administrar dichas unidades.

Art. 99. (Inc. III). Reconoce como patrimonio cultural del pueblo todo tipo de riqueza cultural, también la procedente del culto religioso.

Art. 104. Habla del acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, etc.

Por tanto es completamente falsa y malintencionada toda campaña contra la nueva Constitución basada en la afirmación de que ésta niega el derecho a la religión, o a su práctica, o a su enseñanza; o de que se pretenda suprimir las unidades educativas religiosas (incluyendo las de convenio).

jueves, 5 de febrero de 2009

Bolivia: Niños y Jovenes en la Nueva Constitución Política del Estado

Artículo 23
II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

Artículo 26
II. El derecho a la participación comprende:
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

Artículo 48
VII. El estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Artículo 59
I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.
V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 61
I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

Artículo 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

Artículo 81
I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.
II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.

Artículo 82.
III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

Artículo 85. El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.

Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.

Artículo 144
I. Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

Artículo 149. Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

Artículo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

Artículo 182
VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

Artículo 194
II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.

Artículo 199
I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

Artículo 207. Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica.

Artículo 221. Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

Artículo 285
I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:
2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.
3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años.

Artículo 287
I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:
2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.

Artículo 300
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

Artículo 302
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

lunes, 19 de enero de 2009

Bolivia: Que la utopía continúe!

P. Gerardo Van Den Berge, sacerdote diocesano de Oruro, opina sobre el proceso de cambios que vivimos en los últimos años en el país, y se refiere en particular al referéndum del próximo domingo, 25 de enero. ¡Que la utopía continúe!

Sin duda alguna, la gran mayoría de los habitantes de estas hermosas tierras de Bolivia, es gente muy pacífica, y apostamos que siga siendo tan pacífica en el futuro.

Este hecho explica por gran parte que pueblos tan sufridos y oprimidos durante tanto tiempo, aceptaron con resignación - pero con mucho sufrimiento - una demasiada larga historia de exclusión y discriminación que lamentablemente continúa hasta hoy día y que aparentemente, según algunos sectores, tendría que continuar aun todavía.

El racismo en Bolivia ha estado presente desde el nacimiento de la República y desde mucho antes. Para los hermanos y hermanas que tienen la piel de color moreno, se ha cerrado cualquier acceso a los círculos privilegiados de dirección del país, de poder político y económico.


Para la gente que recientemente más y más se está identificando como originaria o indígena o campesina, hubo siempre un doble marginamiento: a nivel personal y de grupo, pero aun más importante todavía, a nivel de su forma de pensar, su forma de creer en lo divino y lo trascendental, su manera de organizarse, en una palabra, su manera de expresarse culturalmente.


La única alternativa para lograr entrar en alguna medida en la sociedad predeterminada desde Europa y el mundo occidental, era, y es todavía, aceptar una cierta forma de concebir la educación, hablar ciertos idiomas, hacer economía de cierta manera, una cierta forma de organizar la sociedad, etc.


Mientras que siga, y discúlpame la redundancia, esta brecha abismal entre la cultura dominante y las demás culturas, me parece un gran avance cuando el texto de la nueva Constitución Política del Estado, en algún sentido, logra promocionar lo que concierna las culturas marginalizadas y tratadas como inferiores durante siglos.

Aquí también me atrevo a colocar un pensamiento poco conocido, pero a mi parecer válido y interesante, sobre “el derecho del primero”. Este pensamiento nos hace notar que además existe un motivo histórico para respetar los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, por ser ellos los primeros, por ser ellos los que habitaban estas tierras desde antes de la conquista española.

Cuando damos expresión a nuestras esperanzas, y buscamos cómo poder acercarnos más a la utopía de que otro mundo es posible, no podemos cerrar los ojos frente a tanta miseria que causa el actual sistema económico, y manifestamos que deberíamos buscar y promover con suma urgencia también otra economía u otras economías.


No me resulta posible resumir en unas pocas palabras los efectos nefastos que causa el actual sistema neo-liberal, globalizado y globalizador, presente por ende en todo el mundo.


Cuando notamos en el texto de la nueva CPE un intento, aunque bastante tímido, de incorporar otros tipos de economía, solo podemos aplaudir este intento, y esperar que cada vez resulte mejor.


Ojalá los Estados de los denominados países del Sur conjuntamente tomen su responsabilidad y frenen este sistema económico neo-liberal que siempre pone en primer lugar el dinero y las ganancias, mientras que se olvida el bien común.


Expresiones como justicia social y justicia ambiental, forman parte del pensamiento dentro de esta utopía.

Lo que hemos vivido en estos últimos años, es un proceso sumamente interesante y esperanzador. Tanto nos hemos acostumbrado que en nuestro mundo los ricos se vuelven cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres y hemos pensado que nadie podría, ni se atrevería, a frenar ni tocar esta evolución.


Vale también recalcar que el proceso es profundamente democrático, tan democrático que resulta en algunos momentos incluso hasta caótico, porque realmente se hace un constante esfuerzo e intento de recoger desde las bases, todas las ideas y aportes para poner en práctica y realizar los cambios necesarios para nuestra sociedad.


¿Quién hubiera podido creer todo lo que hemos presenciado en estos últimos años? El proceso de cambio se está llevando adelante, no obstante tantos poderes en su contra, que siguen controlando inclusive la mayor parte de los medios de comunicación, y que buscan a todo costo, y a costo de todo, preservar sus privilegios, cerrando sus ojos y su corazón frente a la realidad de extrema pobreza de tantos hermanos y hermanas nuestros.

Lo que nos puede unir como hermanos y hermanas de un solo y mismo mundo, lo que puede realizar la unidad en un país y en nuestra Patria, lo que nos hace sentar alrededor de una misma mesa, es nuestro trabajo y nuestro compromiso por la dignidad humana. Y de manera particular nuestro trabajo por la dignidad humana de los más excluidos y necesitados, porque son ellos los que más necesitan aquel compromiso.


Este compromiso por la vida, realicémoslo junto con muchos, desde nuestras diferentes creencias, filosofías y religiones, desde las diferentes denominaciones e iglesias, junto también con los hermanos y hermanas que no profesan una fe en Dios. También estos hermanos y hermanas pueden aportar mucho en la construcción de un mundo nuevo.


Trabajaremos entonces todos juntos, enfocando tres ejes principales que quisiera resumir, para concluir, como sigue: la paz en el mundo – paz a base de justicia social-, el medio ambiente y la lucha contra el hambre y la enfermedad.


Otro mundo es posible. La utopía continúa. Unámonos a esta utopía.


Oruro, 18 de enero de 2009