martes, 30 de julio de 2013

Pronunciamiento de la Red Nacional de Periodistas Ambientales de Bolivia



Reunidos en Cochabamba los días 25 y 26 de julio de 2013, los miembros de la Red de Periodistas Ambientales de Bolivia resuelven:

1.      Exigir al gobierno nacional la implementación de políticas públicas para incluir  temas ambientales en el currículo educativo como una materia específica.

2.       Demandar el cumplimiento de políticas y acciones claras para la protección y conservación de los recursos naturales y medio ambiente, a las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

3.      Proponer  a las asambleas legislativas departamentales priorizar los temas ambientales en los estatutos autonómicos y a los municipios en las cartas orgánicas.

4.      Solicitar al gobierno nacional un informe público sobre la gestión de áreas protegidas y los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos y también  concesiones mineras autorizadas en los últimos años.

5.      Exigir al gobierno nacional hacer pública la información (auditorías y procesos  ambientales) sobre el impacto socio ambiental generado por actividades hidrocarburíferas y mineras.

6.      Demandar a las diferentes instancias públicas y privadas (Gobierno, gobernaciones, alcaldías, universidades e institutos de investigación) promover investigaciones sobre los daños en la salud y el medio ambiente por el uso de transgénicos y agrotóxicos.

7.      Sugerir a los gobiernos municipales la implementación de unidades de gestión de riesgo (cambio climático y desastres naturales).

8.      Exigir al gobierno nacional y a las empresas prestadoras de servicios públicos, políticas públicas basadas en la planificación que consideren el crecimiento poblacional e incorporen presupuesto proporcional a las necesidades estructurales para garantizar la disponibilidad y el uso sostenible del agua.

9.      Instar a los propietarios y directores de medios de comunicación crear espacios gratuitos para la difusión de noticias sobre problemáticas ambientales.

10.  Convocar a los periodistas y comunicadores sociales de todo el país a realizar la difusión de problemáticas socio ambientales a través de redes sociales (facebook, twitter, blog y páginas web); además de realizar campañas a favor del medioambiente.

Actualizacion a periodistas ambientales



Los día 25 y 26 de julio, en la ciudad de Cochabamba, se realizó el encuentro y  taller de actualización informática dirigido a periodistas y comunicadores sociales relacionados con la temática ambiental. De este participaron representantes de todos los departamentos de Bolivia, incluyendo la región del Chaco.
Directiva Red de Periodistas Ambientales

El evento ha sido promovido por la Liga de  Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA). En este espacio se analizó y reflexionó sobre la situación ambiental de la minería en Bolivia y la problemática socio ambiental asociada a actividades hidrocarburíferas, aéreas protegidas, el cambio climático y otros.

El coordinador del taller, Edwin Alvarado, manifestó que este proceso de actualización dirigido a periodistas ambientales, se  viene consolidando desde el  2008. Lo que  se pretende es fortalecer la capacidad de  análisis crítico y propositivo a partir de una red de periodistas ambientales y así apoyar a la población en la exigibilidad de la concreción de políticas públicas ambientales: “Desde el 2008 se realiza este tipo de encuentros (…). Ahora en la actualidad tenemos a medios de comunicación que tratan los temas. Trabajamos a nivel nacional y lo que se quiere desde LIDEMA es fortalecer el análisis crítico y reflexivo  a  partir  de la red de periodistas ambientales. Lo que se pretende es que los periodistas estén mejor informados y tengan la capacidad de orientar mejor a la ciudadanía  en temas socio ambientales”.

A la iniciativa de los periodistas que formaban parte de este taller nacional se concretizó la directiva nacional de la red de periodistas ambientales, siendo los mismos los que se detallan a continuación: Edwin Alvarado coordinador nacional, Marco Hurtado encargado de formación y capacitación (Chuquisaca); Miguel Rodríguez secretario de hacienda  (Chaco); Mónica Chacón secretaria de actas (Potosí);  Rubén Zenteno (Oruro); Adalberto Egüez (Beni); Daniel Rodríguez (Tarija); Tito Escobar (La Paz); René Siviora (Pando) y Eddy López (Cochabamba) vocales.

Una vez concluida con el taller se realizó un pronunciamiento de la Red de la Periodistas ambientales sobre la problemática socio ambiental que se va atravesando nuestro país en la actualidad.

MÓNICA ZELMA ROCHA BELLOT
CEPA – LIDEMA

En Defensa del Derecho a un Ambiente Sano. Un nuevo convenio entre FEDJUVE, CORIDUP y CEPA



La pasada semana, se firmó el convenio interinstitucional entre CEPA (Centro de Ecología y Pueblos Andinos), FEDJUVE (Federación Departamental de Juntas Vecinales   y la CORIDUP (Coordinadora en Defensa de los Ríos  Desaguadero  Uru Uru y Poopó).

El presente convenio tiene como finalidad coadyuvar en la búsqueda de estrategias para dar solución a la problemática socio y medio-ambiental en el departamento de Oruro.

El señor Jhonny Terrazas, secretario de relaciones de la FEDJUVE, manifestó que lo que interesa  a las instituciones que firmaron el acuerdo es la contaminación  ambiental, ya que en gestiones anteriores no se consideraba este tema como algo prioritario. “Los temas que nos interesan y afligen a las  instituciones  como problemas ambientales son los pasivos ambientales que dejó COMIBOL; las aguas ácidas que están desembocando en el lago Uru Uru; la planta de relleno sanitario de Huajara; el tratamiento de las aguas servidas; el sistema de alcantarillado; el tema de la fundición Vinto, entre otros”.

De las partes resaltantes del convenio

De los antecedentes
Uno de los rubros importantes de la economía del Departamento de Oruro, es sin lugar a dudas la minería.  Sin embargo, eso no significa que la agropecuaria y La ganadería tengan un sitial menos importante en nuestra región. Por la dinámica que se aplicó, se aplica y se seguirá aplicando en la actividad minera, tenemos que prestar atención institucional de forma extraordinaria a las consecuencias que nos ha traído esa “dinámica” para el medio ambiente de una gran parte de la ciudad de Oruro.

Muchos eventos (seminarios, talleres y otros) dan cuenta que la ciudad de Oruro está afectada de forma directa con la contaminación minera; sus consecuencias están a la vista. Si bien esa actividad minera no es la de antes en su intensidad, hoy la ciudad, que aglutina una importante masa humana, está rodeada por grandes cantidades de pasivos mineros. Si analizamos más de cerca la problemática nos darnos cuenta que nos encontramos en medio de operadores mineros que trabajan sin cumplir la norma ambiental.

Esta realidad nos obliga, como instituciones de la sociedad civil, a buscar que la problemática de la contaminación minera sea resuelta. Este noble propósito, no se encarará ni se logrará cambios sustanciales sino a través de la organización, planificación y coordinación entre instituciones.

Objetivo General

Lograr un espacio interinstitucional de análisis y reflexión de la problemática ambiental que aqueja a la ciudad de Oruro y al departamento de Oruro en general y asumir acciones conjuntas destinadas a proteger el derecho constitucional a un ambiente sano de la población orureña.

Objetivos específicos

·    Planificar, cronogramar y realizar eventos (cursos, talleres, charlas…etc.) destinados a concientizar a la población respecto de la explotación de los recursos naturales y a la importancia del medio ambiente.

·    Lograr estrategias conjuntas que permitan ejercer el control social a las autoridades y servidores públicos.

·    Lograr aliados estratégicos (organizaciones sociales, sindicales, educativas, etc.) para cumplir con el objetivo general.

·    Gestionar recursos económicos para el cumplimiento de tareas concretas en los municipios que así lo requieran.

·    Lograr reuniones periódicas ordinarias con técnicos determinados y establecidos para realizar el seguimiento al cumplimiento e implementación del D.S. 0335 de 21 de septiembre de 2009.

El presente convenio tiene una duración de dos años, es decir  hasta el 2014.

(Extracto del convenio interinstitucional FEDJUVE, CORIDUP,  CEPA)

Mónica Zelma Rocha Bellot
UNIDAD DE JUSTICIA SOCIOAMBIENTAL – CEPA

jueves, 25 de julio de 2013

Avances en la Ley de Deslinde Jurisdiccional



Los Pueblos Indígena Originario Campesino, por su tradición histórica, territorialidad y cosmovisión  y por gozar con los derechos de libre determinación y autogobierno, demandaron el ejercicio y aplicación de su propia justicia, gratuita, rápida, publica y transparente, contrario a la justicia ordinaria occidental, corrupta, onerosa y de duración de mucho tiempo.

Por lo que, el 16 de diciembre del 2010, se promulgó la Ley de Deslinde Jurisdiccional, bajo los principios de: respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional; relación espiritual entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la madre tierra; diversidad cultural; interpretación intercultural; pluralismo jurídico con igualdad jerárquica; complementariedad; independencia; equidad e igualdad de género e igualdad de oportunidades.

Notamos que a partir de su promulgación a la fecha, no hay avances significativos en la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, dentro la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina, debilitando la justicia originaria  y admitiendo su sometimiento a la justicia occidental. Si hubiéramos puesto en práctica la ley, ¡qué cambio estuviéramos pregonando; de qué manera estaríamos contribuyendo  a una verdadera administración de justicia para las naciones pueblos indígena originario campesino!

Entre los factores causantes podemos señalar la débil aplicación y ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina en base a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; la inobservancia continua de esta normativa legal vigente que regula la justicia indígena originaria campesina. Es decir: cuando un hermano comunario es nombrado como  autoridad originaria de acuerdo a usos y costumbres, se lo hace difícil dar continuidad a su antecesor, como también se lo hace complejo entender la normativa mencionada y resolver problemas que se presentan en aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Por lo que, simple y llanamente se limita a remitir los casos de su competencia a la justicia ordinaria por temor y miedo a las autoridades públicas (fiscales, jueces, policías), deslindándose de este modo responsabilidades que podrían ser impuestas por el pueblo.

Otro  factor  es la falta de coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina, que debería aprovecharse para hallar una justicia verdadera y sin discriminación. La normativa legal se halla establecida en el parágrafo III del Art. 191 de la Constitución Política del Estado cuando expresa: “El estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación  entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”. Por lo que, la Ley de Deslinde Jurisdiccional en sus parágrafos I y II del Art.13 relacionados a la coordinación expresa: Parágrafo I La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria”. Parágrafo II La coordinación entre todas las jurisdicciones podrá realizarse de forma oral o escrita, respetando sus particularidades”.

De igual forma el Art. 14 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, al referirse a los mecanismos de coordinación establece: “La coordinación entre las autoridades de las diferentes jurisdicciones podrá ser mediante el:

a. Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información sobre hechos y antecedentes de personas;
b. Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones;
c.  Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de experiencias sobre los métodos de resolución de conflictos;
d. Otros mecanismos de coordinación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley.”

Otra de las normativas que no se está poniendo en práctica es el Art. 15 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, relacionado a la cooperación, que a la letra dice: “La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos”

Así mismo el Art. 16 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, al referirse a los mecanismos de cooperación, dice: Parágrafo I “Los mecanismos de cooperación se desarrollarán en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad”.

El  parágrafo II dice: “Son mecanismos de cooperación:

a.    Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten;
b.    Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de las otras jurisdicciones legalmente reconocidas;
c.    La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
d.    Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley.”

Finalmente, otro de los factores es que las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas, intentando favorecer a un pariente o simplemente obedeciendo una orientación de un abogado asesor que en algunos casos es abogado de una de las partes en conflicto, no dan soluciones a los casos que se presentan en su comunidad, Marca o Ayllu, infringiendo de esta manera el Art. 17 de la Ley de deslinde Jurisdiccional, que establece lo siguiente Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

Recomendación. Frente a esta informalidad es importante y necesario, en esta etapa de descolonización de la justicia, aprovechar la normativa legal vigente, consiente-, pública- y transparentemente, para evitar el dominio de la justicia occidental.

Apolinar Flores
Unidad de Culturas - CEPA