martes, 11 de febrero de 2014

La vision del agua por los regantes del departamento de oruro



El concepto de “agua para la vida”, tiene su connotación múltiple para la existencia humana, animal y vegetal. Esta concepción es recogida por la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, cuando establece en el Art. 4 inc. 10: “El Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad asumen que el uso y acceso indispensable y prioritario al agua, debe satisfacer de forma integral indistinta la conservación de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los procesos productivos que garanticen la soberanía con seguridad alimentaria”. Tomando en cuenta  la importancia que tiene el uso del agua para las comunidades agrícolas del departamento de Oruro como también su uso en la actividad minera, la Asociación Departamental de Regantes de Oruro y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Oruro, dieron a conocer su concepción de la importancia del agua como también su posición frente a la ley minera en un Seminario Taller “Agua, Minería y Cambio Climático desde la visión de los regantes de Oruro”.

En el desarrollo del evento se analizaron y deliberaron la ley marco “Agua para la Vida” y el anteproyecto de la Ley Minera. En el primero, se hizo un análisis sobre el contenido del proyecto de ley enfatizando que los principios de este cuerpo jurídico, se fundamentan en el uso del agua bajo el orden de prelación, lo que significa que se prioriza el uso del agua para el sustento vital, y luego para la actividad industrial. Por lo tanto: es un derecho fundamentalísimo y son los principios los que garantizan el uso del agua.

Sobre el anteproyecto de la Ley Minera, se ha manifestado que en su articulado existen contradicciones con la Constitución Política del Estado; por ejemplo, cuando reconoce  la existencia de agua de dominio privado y, cuando se refiere “al derecho distinto e independiente del derecho de propiedad de la tierra” existiendo una conexión con la propiedad agraria. Ante estas explicaciones, los participantes del evento dieron a conocer sus puntos de vista, manifestando que el anteproyecto de la Ley Minera ha sido elaborado sin la participación de sectores que están involucrados en esta actividad, como son los que se dedican a la actividad agrícola donde tienen una relación permanente y directa con el uso del agua para riego. Por otro lado, manifestaron que el artículo que se refiere a la consulta previa e informada debía ser el producto de un consenso colectivo. Finalmente determinaron que el proyecto de ley “Agua para la Vida” debe promulgarse antes de la Ley Minera.

Todas estas afirmaciones fueron plasmadas en un pronunciamiento, cuya resolución principal fue el rechazo a la aprobación de la Ley Minera, además de que se priorice la aprobación y promulgación de la ley “Agua para la Vida”, considerando que el agua para el pensamiento y visión de las comunidades campesinas y originarias es un elemento “vivificador de la vida”. Por ello es que al regar las tierras de cultivo, se escucha decir: “yakupurij” (el agua está caminando).

Ruth Vilches
Unidad de Justicia Socio Ambiental - CEPA

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