martes, 27 de julio de 2010

Carnaval de Oruro: ¿responsabilidad de quién?

A invitación de Amerindia Oruro y en coordinación con la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el día miércoles 7 de Julio se ha dialogado sobre varios aspectos de: “Carnaval de Oruro: ¿responsabilidad de quién?”

El evento contó con la participación del Lic. Jorge Trujillo miembro del Consejo del Santuario del Socavón; el Dr. Jesús Elías Oficial Mayor de Cultura y Desarrollo Humano de la H. Alcaldía Municipal de Oruro; Sr. Estanislao Aquino Presidente a.i. del Comité de Etnografía y Folklore; el Ing. Félix Villegas delegado por la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro y el Lic. Pablo Elías delegado de Cultura de la Gobernación del Departamento, como miembros del panel, y otros participantes como Elías Delgado Presidente del Consejo Departamental de Culturas y una representación del Comité Cívico.

El debate no se planteó desde el análisis de categorías antropológicas ni folklóricas, sino con el propósito de esclarecer el conflicto, sobre si la nueva ley marco de Autonomías y Descentralización así como la Nueva Constitución violentaban o no la organización de la Entrada del Carnaval.

El carnaval en sus orígenes organizacionales es un hecho originado en la sociedad civil como fiesta patronal. Que con el transcurso del tiempo se fue complejizando, generó la necesidad de mayor organización y del establecimiento de normas. Proceso en el que la participación de la Alcaldía inicia la “intromisión” del Estado, primero por el DS 09088 (1970) que se convertiría en 1984 en Ley 602 que delega a la H. Alcaldía y a la ACFO las tareas de organización y programación de las festividades del Carnaval en coordinación con el Comité de Etnográfica y Folklore. Reconociendo de esta manera que el carnaval es patrimonio de la ciudad de Oruro.

Por entonces nadie se rasgó sus vestiduras por que era una necesidad la intervención del Estado. Hoy, cuando se implementa un régimen autonómico, es necesario conocer la distribución de competencias tanto en la CPE vigente como en el anteproyecto de ley marco que se viene discutiendo, la cual no quita ninguna atribución al gobierno Municipal sino que le entrega toda la potestad. Esta determinación debe reglamentarse en la Carta Orgánica, dando una atribución especifica al Consejo Municipal según una normativa especial, cuyo procedimiento está en la Ley 2028.

El Carnaval de Oruro tiene problemas en su organización. En consecuencia, el Gobierno Municipal y los orureños, asumiendo que somos autónomos, tenemos la oportunidad de replantear, rediscutir, superar problemas y falencias. A nadie se le ocurriría excluir a la ACFO, pero eso no impide que se incorporen otros actores; para los críticos de la 602 esa posibilidad debería estar abierta.

CONCLUSIONES
  • Por su importancia es necesario y urgente seguir abriendo espacios de análisis y debate que permitan esclarecer la problemática del Carnaval de Oruro
  • La Alcaldía de Oruro, la ACFO Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro y el Comité de Etnografía y Folklore deben organizar un evento (congreso) que permita mayor participación de instituciones de Oruro, cuyo objetivo sea legitimar la institucionalidad del Carnaval a partir de temáticas puntuales en posibles mesas o comisiones de trabajo: seguridad ciudadana, economía, servicios, uso y ocupación de espacios urbanos, investigación y difusión, etc.
  • Por historia, tradición y devoción religiosa el Carnaval es patrimonio de Oruro y corresponde a sus instituciones organizarlo, promocionarlo y difundirlo.
  • El “Carnaval” de Oruro como patrimonio es producto de un proceso histórico – social multifacético del que nadie puede apropiarse y del que todos deben participar. Al que además, en el debate no se le puede quitar su vertiente indígena originario.
  • Transparentar la gestión económica es un reclamo de años de la población de Oruro. El año 2009 la ACFO ha presentado un informe económico.
  • Tanto la H. Alcaldía Municipal como la ACFO y cada uno de los Conjuntos Folklóricos, a pesar de ser éstos últimos instancias privadas, deben sujetarse a la ley SAFCO por que manejan recursos públicos.
  • Como Oruro es urgente empezar a ejercer la autonomía definiendo los parámetros que nos sean necesarios. Es decir, que debemos incorporar en el Estatuto Autonómico Departamental y en la Carta Orgánica de nuestro Municipio un capítulo sobre la cuestión cultural en general y la gestión del Carnaval en particular. Diferenciando los ámbitos competenciales.
  • Si la Ley Nº 602 del 23 de febrero de 1984 (DS. 09088 del 5 de Febrero de 1970) no se modifica después de 40 años de vigencia, se exige conocer la reglamentación propuesta en la que debería definirse los roles de cada uno de los actores y figurar además la relación con las instituciones coadyuvantes del Carnaval.
  • El sábado de peregrinación es una manifestación de fe, para la que los danzarines son los aportantes directos, no a la ACFO sino a cada uno de los conjuntos. Sin embargo hay otros actores “creadores de cultura” que hacen al Carnaval y al título de Patrimonio Cultural; ellos son los bordadores, las bandas, los careteros, etc.
  • En el proceso de institucionalización del Carnaval sólo la participación en la organización, promoción y difusión mayoritaria de las instituciones de Oruro garantizará su condición de Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad.
Ruth Carol Rocha Grimoldi
AMERINDIA – ORURO

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