viernes, 11 de abril de 2014

Manifiesto Publico de Rechazo al Proyecto de Ley de Mineria



El encuentro de la Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y Protección del Medio Ambiente de Bolivia “CONAMPROMA”, en reunión general de sus representantes a nivel Nacional, en la ciudad de Oruro realizado en fecha 10 de abril de 2014 analizando el Proyecto de Ley de Minera cuestionado por los diferentes sectores de la sociedad civil organizada y en  uso de sus específicas atribuciones, emite el siguiente manifiesto publico

Del análisis participativo y orgánico se deduce, que, en fecha 17 de marzo del 2014,  el Sr. Héctor Ramírez Santisteban Secretario general de la Vice presidencia presenta el Proyecto de Ley de Minería  al Señor, Diputado Marcelo Elio Chávez. Y este a su vez el día 17 de marzo presenta ante el Sr. Presidente de la Asamblea legislativa  Plurinacional, Álvaro García Linera.

Este proyecto de Ley ha sido aprobado por la cámara de diputados con una sola modificación el artículo 151, el mismo que según procedimiento ha sido remitido ante la Cámara de Senadores, donde esta instancia, en cumplimiento de sus deberes observo algunos articulados que contravienen a la Constitución Política del Estado, favoreciendo al sector Cooperativo Minero, que velando por sus interese privados y económicos se movilizaron por la aprobación de esta norma, sin ninguna modificación.

El presente proyecto de Ley de Minería profundizará el saqueo de los minerales a favor de  las empresas transnacionales, dejando en completa indefensión a los  pueblos indígenas originarios y reduciendo la participación del estado boliviano en la cadena productiva.  

El proyecto de Ley de los cooperativistas mineros sobrepone  los derechos mineros sobre  la propiedad agraria y Tierras Comunitarias de Origen, donde existen las mayores reservas de los recursos mineralógicos no renovables.

El recurso agua:

  • El proyecto de ley  minera del gobierno y los cooperativistas  promueve la privatización del agua. Los artículos 108, 109 y 110 antepone los derechos mineros sobre el derecho agrario, seguridad alimentaria y uso del agua. De esta manera se vulnera el derecho y respeto al derecho de la autodeterminación y autogobierno, establecidos en el Núm. 4 del art. 30 de la Constitución Política del Estado.
  • El proyecto de ley no específica la reposición del agua utilizado, tampoco se habla de plantas de tratamiento de aguas residuales. Por lo que el futuro de las generaciones venideras corre el riesgo de no contar con el acceso al agua.
El anteproyecto de la ley de Minería, establece la utilización de aguas superficiales y subterráneas a favor de los operadores mineros.

Derecho a la Consulta
  • Para el gobierno y los cooperativistas mineros  la consulta simplemente se resume a un proceso administrativo vulnerando los preceptos de la  Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios (autogobierno y libre determinación). Además no se contempla la consulta en la fase de prospección y exploración minera, siendo que en estas fases también existe niveles contaminación ambiental.
  • Los artículos 214 y 216 del proyecto de ley de minera vulneran los artículos 352 y 403 de la Constitución Política del Estado.
Derechos
  • El mencionado proyecto de ley minera establece la creación de las empresas mixtas para los operadores mineros, situación que no existe en la CPE.  Con este criterio se desplaza todos los derechos preconstituidos de las bolivianas y los bolivianos porque se otorga preferencia al operador minero.
Penalización de la protesta
  • El proyecto de ley minera en su artículo 99, 100, 101 y 103  penaliza las protestas de las comunidades y de los bolivianos frente al avasallamiento de los operadores mineros que puedan realizar en los territorios individuales y colectivos, sólo por considerar a la actividad minera como un recurso estratégico. Con este artículo se vulnera el autogobierno y libre determinación de los pueblos.
  • El Proyecto de Ley de Minería no solamente es inconstitucional, sino que también es contradictorio a las normativas de la Ley 1333, Ley de la Madre Tierra, Declaración de las Naciones Unidas y Convenio 169 de la O. I. T.
Medio ambiente
  • El proyecto de ley minera, en su artículo 229 plantea que el Ministerio de Minería y Metalurgia sea la autoridad máxima del control ambiental, como tal queda encargado de precautelar las normas ambientales. Frente a esta situación no se puede permitir que el mismo ministerio realice el control ambiental como juez y parte.
  • En ninguno de los artículos del proyecto de ley, los operadores mineros que contaminen y/o produzcan daño medioambiental son sujetos de sanciones de tipo civil y penal. Cuando los pueblos y comunidades son amenazados por varias normativas sectoriales por defender su derechos y de la madre tierra.
  • En el presente proyecto de ley el manejo de los pasivos ambientales es superficial. Por lo que proponemos que la misma debe basarse estrictamente de acuerdo a la CPE art. 33 y 347 respecto a la responsabilidad y acciones de gestión ambiental. Para evitar estos problemas en el futuro el estado a través de una norma debe exigir a los operadores mineros la presentación de una boleta de garantía para que cumpla con las medidas de cierre de las operaciones.
  • El artículo 227 del proyecto de ley minera, faculta a los actores mineros cooperativistas realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales, contradiciéndose al artículo 385 de la Constitución Política del Estado.
Realizado el profundo análisis del anteproyecto de Ley Minera, elaborada entre los actores mineros y sin la participación de las comunidades afectadas por la contaminación  minera,

RESUELVE:

PRIMERO: Se insta a los Asambleísta del Estado Plurinacional, priorizar el  tratamiento y aprobación de la  Ley Marco de Aguas, frente al uso indiscriminado de aguas por los actores Mineros, caso contrario las comunidades afectadas por el extractivismo minero tomaremos medidas que más nos aconsejen, bajo la única responsabilidad de las autoridades nacionales.

SEGUNDO: Exigimos que de manera inmediata el tratamiento del anteproyecto de ley minera vuelva a fojas cero y sea consensuado con todos los bolivianos y bolivianas.

TERCERO: Rechazamos la conformación de la comisión paragubernamental del gobierno y cooperativistas mineros sobre las modificaciones a dos artículos del anteproyecto.  Exigimos el tratamiento integral de la ley y no de manera parcial.  

CUARTO: Las comunidades afectas con la explotación minera a nivel nacional, no permitiremos que los delitos de traición a la patria y otros, queden impunes, estaremos vigilantes de cuanto se tiene que avanzar con  la sanción contra los autores e encubridores de estos delitos.

QUINTO: Las comunidades afectadas con la explotación minera a nivel nacional, no permitiremos ningún tratamiento de la Ley de Minería sin la participación y consulta de todos los bolivianos, considerando que los recursos naturales son de propiedad del Estado Boliviano.

SEXTO: La Asamblea legislativa Plurinacional, debe garantizar el desarrollo del país, procurando dar soluciones al conflicto cooperativo minero, como en el caso de no existir acuerdos, debe analizarse y proponer un REFERENDUM NACIONAL, tomando en cuenta que ya se tiene jurisprudencia como en el caso de los Hidrocarburos.

SEPTIMO: Pedimos el inmediato tratamiento y promulgación de la normativa legal de procedimiento ambiental, con el fin de garantizar, sanciones penales a quienes infrinjan y cometan delitos ambientales.

OCTAVO: Convocamos a otros sectores de la sociedad civil (urbanos y rurales) a sumarse al análisis y a  las acciones de protesta contra el anteproyecto de ley minera, porque los recursos naturales es de todas las bolivianas y  los bolivianos y no sólo de un sector privilegiado.

Es dado a los diez días del mes de abril de dos mil catorce años.

En su conformidad firman los representarte de las comunidades afectadas a nivel nacional.
  • Miembros de la Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y la Protección del Medio Ambientales CONAMPROMA (La Paz, Potosí, Oruro y Chuquisaca)
  • Miembros de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca de los Ríos Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopó CORIDUP – Oruro (Subcuenca Huanuni, Desaguadero, Poopó y Antequera)
  • Miembros de la Coordinadora de Defensa del Medio Ambiente CODEMAP - Potosí

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