martes, 16 de septiembre de 2014

Agua y Minería. Reflexiones de Líderes Ambientales de Oruro, Potosí y La Paz.



La Ley de Minería y Metalurgia, fue promulgada el 28 de mayo de 2014 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, contra la voluntad y sin el consentimiento de muchas organizaciones sociales que se manifestaron a través de cartas abiertas, resoluciones y otros documentos. Sin embargo, parece que los actores mineros: cooperativistas, mineros asalariados y empresarios recibieron la Ley con beneplácito. El objetivo de esta Ley es la de Regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos, normas y procedimientos para establecer el régimen de prospección, exploración, uso y aprovechamiento responsable, planificado y sustentable de los recursos minerales; la estructura institucional, los roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores mineros y la estructura, atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera” (Ley de Minería y Metalurgia Art. 1).

Con el propósito de analizar esta Ley, la Escuela de Líderes Ambientales, que involucra a comunidades afectadas por la contaminación minera, realizó un intercambio de experiencias los días 28 y 29 de agosto del presente año. El intercambio se realizó en Potosí, donde se visitó la comunidad de Chalviri, perteneciente al Ayllu Jesús de Machaca de la Provincia Tomas Frías. Participaron líderes ambientales de Potosí y Oruro, junto a autoridades originarias y otros líderes locales.

En el traslado a la comunidad de Chalviri (aproximadamente a dos horas desde la ciudad de Potosí), se pudo observar varias represas o diques de contención en funcionamiento y otras en proceso de construcción, mismas que sirven para el tratamiento de los residuos que son expulsados por los ingenios durante la concentración de minerales. Por otra parte, se observaron volquetas de alto tonelaje que transportan ingentes cantidades de minerales hacia los ingenios. También se vio varios trabajadores jóvenes, entre 18 a 35 años aproximadamente. Los líderes que guiaban a la delegación, conocían muy bien las condiciones laborales en estos ingenios. Señalaron que el trabajo está distribuido en tres grupos de trabajo (puntas) con 8 horas laborales. Desde un punto cercano a la comunidad de Chalviri, se logró divisar un socavón gigantesco, de donde salían volquetas de alto tonelaje transportando carga rumbo a los ingenios. En las serranías adyacentes se observó la existencia de una cantidad considerable de socavones, donde trabajan cooperativistas mineros que son los propios comunarios del lugar y otros de la provincia Bustillo, según la explicación de los líderes ambientales de Potosí.

Un primer tema de análisis que surgió a raíz de la visita, fue que los que se dedican a la minería “sólo piensan en la extracción de minerales y acumulación de fortuna propia, sin respetar las normativas vigentes en el Estado Plurinacional, ni el hábitat de las comunidades que viven aún de la agricultura y la pecuaria” (Versión textual de uno de los participantes).

Los líderes ambientales también mostraron su preocupación, por la manera en que el Cerro Rico de Potosí y el sector de Chalviri, están siendo perforados sin consideración alguna. Por esta razón, manifestaron: “¿cómo es posible que por la explotación de nuestros recursos naturales que benefician sólo a pocos, se está rompiendo con el principio de vivir en armonía con la Madre Naturaleza?”. Cuestionaron las condiciones actuales de la minería que está atentando contra la sobrevivencia del ser humano y la biodiversidad, mientras los operadores mineros solo están interesados en la explotación de recursos y las ganancias, sin importarles la destrucción de la naturaleza y la vida.

Por otra parte, se pudo observar con mucha preocupación que la mayoría de los diques de colas, administrados por grandes empresas mineras: Manquiri e Illapa -antes Sinchi Wayra-, se conectan directamente con cursos de agua dulce que desembocan al río Pilcomayo. A partir de esto, surgió un debate entre los comunarios sobre el tema de los recursos hídricos que son afectados por las actividades mineras, tanto por el uso masivo de agua que implica la minería, como en las consecuencias de los vertidos mineros en las distintas fuentes hídricas. De este modo, se concluyó que es imprescindible contar con una normativa clara y actualizada sobre recursos hídricos, misma que debe ser resultado de un amplio proceso participativo en su elaboración y no como a Ley de Minería.

La reflexión principal de los líderes ambientales se dio en torno al tema agua. Mientras no exista una Ley General de Aguas, se impondrán leyes con enfoques sectoriales (Medioambiente, Riego, Minería, etc.), cada una con su propia definición sobre el agua, además de sus propias estructuras de competencias y autoridades responsables. La CPE define competencias compartidas entre el gobierno nacional y las entidades territoriales autónomas sobre el tema agua: protección de cuencas, proyectos de riego, agua potable, protección y conservación del medio ambiente; sin embargo, no hay claridad en torno a estas competencias en el marco constitucional, situación que empeora ante la ausencia de una normativa más clara y específica sobre agua. Por ello, la nueva Ley de Minería y Metalurgia, sectorialmente establece muchas facilidades para el uso indiscriminado de recursos hídricos por los operadores mineros, en desmedro de comunidades campesinas, pueblos indígenas y la población en general. Por tanto, se considera necesaria una norma y una instancia específica que regule el tema de recursos hídricos en Bolivia, al margen de intereses sectoriales que, está claro, nunca velarán por el bien común.

Una normativa legal sobre agua debe reconocer las características de la realidad social, cultural y económica de la sociedad en su conjunto, conforme determina el artículo 373, parágrafo I, de la CPE, que en su Capítulo de Recursos Hídricos define el “agua como bien público colectivo de carácter social y estratégico”; esto significa la imposibilidad de una apropiación  privada. En otro lugar, el artículo 374, la Constitución establece que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida; también reconoce, respeta y protege los usos y costumbres de las organizaciones indígena-originario-campesinas, sobre el derecho, manejo y gestión sustentable del agua. Por tanto, la comisión de líderes ambientales propone a la Asamblea Legislativa Plurinacional, priorizar y agendar lo más antes posible el tratamiento de la Ley Marco de Aguas, y así evitar futuros conflictos sociales. Algo más, se solicita a los Asambleístas legisladores un amplio proceso de consultas y participación en la elaboración de dicha Ley para darle legitimidad social, lo que no sucedió con la Ley de Minería y Metalurgia.

Apolinar Flores Tococari
AESOR JURIDICO URUS LAGO POOPO
UNIDAD DE FORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - CEPA

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