HACE VEINTE AÑOS (1994)
LOS URUS DEL LAGO POOPÓ FUERON ENCARCELADOS
Tres
comunidades Urus viven a orillas del Lago Poopó, Llapallapani, Vilañique y
Puñaka Tinta María. Sus prácticas culturales han sido transmitidas oralmente
por sus antepasados; éstas se constituyen en una herencia irrenunciable de
técnicas y sistemas propios de administración de los recursos naturales que les
provee el lago (Mama Quta) y la madre tierra (Pachamama). Los hermanos Urus
basan su subsistencia y sobrevivencia en la caza y la pesca, actividades que se
constituyen en la base económica para el sustento de sus familias y de su
comunidad.
Hace 20 años,
se llevó a cabo una demanda penal seguida
por el Ministerio Público contra 5 Urus del lago Poopó.
DILIGENCIAS DE POLICIA JUDICIAL:
La demanda
penal se inicia el 8 de junio de 1994, a
denuncia de representaciones
institucionales como el Comité
Cívico y la H. Alcaldía Municipal de la localidad de Challapata, además a base de
los informes del Director Departamental del Centro Desarrollo Forestal de Oruro
y del Director Nacional del Centro de Desarrollo Forestal. Esta última instancia,
en fecha 10 de junio de 1994, remite una nota al Director Nacional de
Conservación de la Biodiversidad y esta a su vez dirige nota al Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de aquel entonces, quien instruyó una
investigación, solicitando un castigo ejemplar para los responsables del
supuesto hecho delictivo.
- Las autoridades locales, departamentales y nacionales no investigaron sobre la realidad local y los usos y costumbres de los Urus del Lago Poopó.
CONCLUSIONES DE LAS DILIGENCIAS DE POLICIA JUDICIAL:
Los
investigadores que estuvieron a cargo del caso, remiten Diligencias de Policía Judicial.
Después de la
captura de cinco personas Urus que se dedicaban a la caza de aves silvestres;
la incautación de 600 aves y del vehículo volqueta, en fecha 8 de junio de
1994, el Fiscal adscrito, requiere disponer que se organicen las Diligencias de
Policía Judicial; la incautación del vehículo y que las aves muertas sean entregadas
a la H. Alcaldía Municipal de Oruro.
- Las autoridades indicadas no se percataron que los Urus desarrollan actividades de caza y pesca como única fuente de subsistencia, practicada desde sus ancestros con usos y costumbres para controlar el equilibrio ecológico.
Los operadores
de justicia determinaron que según las investigaciones realizadas en aquella
época, los Urus detenidos hubieran infringido normativas legales contenidas en
el Art. 223 del Código Penal: el delito de destrucción o deterioro de bienes
del Estado.
REQUERIMIENTO FISCAL:
El Sr. Fiscal
asignado al caso, requiere en fecha 10 de junio de 1994 que el Sr. Juez de Instrucción
de Turno en lo Penal, instruya sumario criminal contra los detenidos: Anacleto
García, Rufino Choque Chachaque, Angélica Flores de Garcia, Justino Miranda
Sequeda, Paulino Flores Álvarez y Félix Agostopa Checa (chofer de la volqueta),
por estar los hechos denunciados en las sanciones previstas en los Arts. 223, 356,
358 inc.5) del Código Penal.
AUTO INCIAL DE LA INSTRUCCIÓN:
En fecha 13 de
junio de 1994, el Señor Juez Instructor 2do. en lo Penal, había dictado Auto
inicial de Instrucción, estableciendo sumario penal contra los denunciados, por
el delito según art. 223 del Código Penal (Destrucción o deterioro de bienes
del Estado)
- Como podemos evidenciar el Juez de la causa no conocía la realidad de los Urus del lago Poopó y aplicó al pie de la letra muerta el Código Penal y no así la Ley 1333.
AUTO DE DECLINATORIA:
Un Auto de Declinatoria
se dio debido a que el hecho se produjo en cercanías de Challapata, al igual
que la detención. Es más, el Juez Instructor de Challapata dispuso que el caso
se remita a su despacho.
A partir del
17 de junio de 1994, todo trámite se realiza en Challapata, por lo que,
recibidas las declaraciones indagatorias
en tres oportunidades por cuanto las primeras habían sido anuladas, se
ha dispuesto la detención preventiva de los demandados en la cárcel pública de
nuestra ciudad de Oruro.
TRAMITE DE LIBERTAD PROVISIONAL:
Como respuesta
a la solicitud del Pueblo Uru para su defensa, el Centro Diocesano de Pastoral
Social (CEDIPAS), bajo la dirección del Hno. Gilberto Pauwels) ofrece un
abogado defensor para tramitar la libertad provisional. La primera en recuperar
su libertad con una fianza de $us. 300 fue la hermana Angélica Flores; después
de 6 meses los otros cuatro hermanos Urus.
AUTO DE PROCESAMIENTO:
Pese a haberse
concluido la primera etapa del juzgamiento, con la dictación del Auto final de Procesamiento
por el Juez Instructor de Challapata, por el tipo legal establecido en el Art.
223 del Código Penal, remitido en consulta, este había sido anulado por la H.
Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Transcurrido
el tiempo y al no habérselos probado la denuncia interpuesta por el delito según
art. 223 del Código Penal, esta demanda ha prescrito por extinción.
Los resultados
negativos de esta demanda equivoca fueron:
1º Enlutamiento de la familia Uru, con la muerte de uno de los Urus
que habían sido encarcelados.
2º Crecimiento de la migración.
3º La casi extinción de uno de las comunidades.
4º Desconfianza en autoridades judiciales y policiales.
5º Aumentó la discriminación por parte de sus vecinos.
Han transcurrido 20 años de la mala
aplicación e interpretación de las normas legales. Ha sido un hecho lamentable que
queda grababa en los sentimientos de los Urus. Existe la esperanza de que los
hechos no se vuelvan a repetir, ya que el respeto a los usos y costumbres
obliga a preservar, conservar y cuidar el medio en que viven. Se insta a las
autoridades nacionales dar solución al problema de insuficiencia de tierras.
RECOMENDACIONES:
- Haber tenido esta experiencia con los Urus que fueron encarcelados sin respetar su modo de vida, demuestra la importancia de tomar conciencia y ser sensibles frente a la situación de los pueblos indígenas originarios.
- La Justicia Ordinaria, básicamente, para la aplicación de justicia de esta tipología de casos, debería coordinar con la Jurisdicción Indígena Originaria y garantizar el respeto de los usos y costumbres de pueblos en situación de alta vulnerabilidad.
Por una justicia
verdadera para los pobres y sin discriminación.
Apolinar Flores Tococari
ASESOR LEGAL DE LOS URUS
DEL LAGO POOPO
CEPA
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