viernes, 20 de junio de 2014

Una Experiencia de Mala Administración de Justicia



HACE VEINTE AÑOS (1994) LOS URUS DEL LAGO POOPÓ FUERON ENCARCELADOS

Tres comunidades Urus viven a orillas del Lago Poopó, Llapallapani, Vilañique y Puñaka Tinta María. Sus prácticas culturales han sido transmitidas oralmente por sus antepasados; éstas se constituyen en una herencia irrenunciable de técnicas y sistemas propios de administración de los recursos naturales que les provee el lago (Mama Quta) y la madre tierra (Pachamama). Los hermanos Urus basan su subsistencia y sobrevivencia en la caza y la pesca, actividades que se constituyen en la base económica para el sustento de sus familias y de su comunidad.

Hace 20 años, se llevó a cabo una demanda penal  seguida por el Ministerio Público contra 5 Urus del lago Poopó.

DILIGENCIAS DE POLICIA JUDICIAL:
La demanda penal se inicia el 8 de junio de 1994,  a denuncia de representaciones  institucionales como el  Comité Cívico y la H. Alcaldía Municipal de la localidad de Challapata, además a base de los informes del Director Departamental del Centro Desarrollo Forestal de Oruro y del Director Nacional del Centro de Desarrollo Forestal. Esta última instancia, en fecha 10 de junio de 1994, remite una nota al Director Nacional de Conservación de la Biodiversidad y esta a su vez dirige nota al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de aquel entonces, quien instruyó una investigación, solicitando un castigo ejemplar para los responsables del supuesto hecho delictivo.
  • Las autoridades locales, departamentales y nacionales no investigaron sobre la realidad local y los usos y costumbres de los Urus del Lago Poopó.


CONCLUSIONES DE LAS DILIGENCIAS DE POLICIA JUDICIAL:
Los investigadores que estuvieron a cargo del caso, remiten Diligencias de Policía Judicial.

Después de la captura de cinco personas Urus que se dedicaban a la caza de aves silvestres; la incautación de 600 aves y del vehículo volqueta, en fecha 8 de junio de 1994, el Fiscal adscrito, requiere disponer que se organicen las Diligencias de Policía Judicial; la incautación del vehículo y que las aves muertas sean entregadas a la H. Alcaldía Municipal de Oruro.

  • Las autoridades indicadas no se percataron que los Urus desarrollan actividades de caza y pesca como única fuente de subsistencia, practicada desde sus ancestros con usos y costumbres para controlar el equilibrio ecológico.

Los operadores de justicia determinaron que según las investigaciones realizadas en aquella época, los Urus detenidos hubieran infringido normativas legales contenidas en el Art. 223 del Código Penal: el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado.

REQUERIMIENTO FISCAL:
El Sr. Fiscal asignado al caso, requiere en fecha 10 de junio de 1994 que el Sr. Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, instruya sumario criminal contra los detenidos: Anacleto García, Rufino Choque Chachaque, Angélica Flores de Garcia, Justino Miranda Sequeda, Paulino Flores Álvarez y Félix Agostopa Checa (chofer de la volqueta), por estar los hechos denunciados en las sanciones previstas en los Arts. 223, 356, 358 inc.5) del Código Penal. 

AUTO INCIAL DE LA INSTRUCCIÓN:
En fecha 13 de junio de 1994, el Señor Juez Instructor 2do. en lo Penal, había dictado Auto inicial de Instrucción, estableciendo sumario penal contra los denunciados, por el delito según art. 223 del Código Penal (Destrucción o deterioro de bienes del Estado)
  • Como podemos evidenciar el Juez de la causa no conocía la realidad de los Urus del lago Poopó y aplicó al pie de la letra muerta el Código Penal y no así la Ley 1333.

AUTO DE DECLINATORIA:
Un Auto de Declinatoria se dio debido a que el hecho se produjo en cercanías de Challapata, al igual que la detención. Es más, el Juez Instructor de Challapata dispuso que el caso se remita a su despacho.

A partir del 17 de junio de 1994, todo trámite se realiza en Challapata, por lo que, recibidas las declaraciones indagatorias  en tres oportunidades por cuanto las primeras habían sido anuladas, se ha dispuesto la detención preventiva de los demandados en la cárcel pública de nuestra ciudad de Oruro.

TRAMITE DE LIBERTAD PROVISIONAL:
Como respuesta a la solicitud del Pueblo Uru para su defensa, el Centro Diocesano de Pastoral Social (CEDIPAS), bajo la dirección del Hno. Gilberto Pauwels) ofrece un abogado defensor para tramitar la libertad provisional. La primera en recuperar su libertad con una fianza de $us. 300 fue la hermana Angélica Flores; después de 6 meses los otros cuatro hermanos Urus.

AUTO DE PROCESAMIENTO:
Pese a haberse concluido la primera etapa del juzgamiento, con la dictación del Auto final de Procesamiento por el Juez Instructor de Challapata, por el tipo legal establecido en el Art. 223 del Código Penal, remitido en consulta, este había sido anulado por la H. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. 

Transcurrido el tiempo y al no habérselos probado la denuncia interpuesta por el delito según art. 223 del Código Penal, esta demanda ha prescrito por extinción.

Los resultados negativos de esta demanda equivoca fueron:
 
Enlutamiento de la familia Uru, con la muerte de uno de los Urus que habían sido encarcelados.
Crecimiento de la migración.
La casi extinción de uno de las comunidades.
Desconfianza en autoridades judiciales y policiales.
Aumentó la discriminación por parte de sus vecinos.

Han transcurrido 20 años de la mala aplicación e interpretación de las normas legales. Ha sido un hecho lamentable que queda grababa en los sentimientos de los Urus. Existe la esperanza de que los hechos no se vuelvan a repetir, ya que el respeto a los usos y costumbres obliga a preservar, conservar y cuidar el medio en que viven. Se insta a las autoridades nacionales dar solución al problema de insuficiencia de tierras.

RECOMENDACIONES:

  • Haber tenido esta experiencia con los Urus que fueron encarcelados sin respetar su modo de vida, demuestra la importancia de tomar conciencia y ser sensibles frente a la situación de los pueblos indígenas originarios.
  • La Justicia Ordinaria, básicamente, para la aplicación de justicia de esta tipología de casos, debería coordinar con la Jurisdicción Indígena Originaria y garantizar el respeto de los usos y costumbres de pueblos en situación de alta vulnerabilidad.

 Por una justicia verdadera para los pobres y sin discriminación.

Apolinar Flores Tococari
ASESOR LEGAL DE LOS URUS DEL LAGO POOPO
CEPA

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