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viernes, 11 de marzo de 2016

Prosigue la marcha de los urus del lago Poopó

“Comunidades Uru marchan hacia la ciudad de La Paz por la defensa del  derecho de su tierra y territorio y la protección del Lago Poopo”, “Urus del lago Poopo marchan a La Paz por tierra y territorio”,  así empezaban las noticias periodísticas hace tres años.

El día 7 de marzo del año 2013, desde K’asa Wasa camino a Potosí, los pobladores de las comunidades de Villañeque y Llapallapani de los municipios de Challapata y Santiago de Huari, inician una marcha entre niños, niñas, jóvenes, adultos, mujeres y varones. Desde aquella marcha que duró diez días, y en la que se pedía derecho a tierra, y el reconocimiento del lago como su territorio han pasado tres años hasta la fecha. Hoy la población de las tres comunidades Uru, marchan a emplearse como pescadores, marchan a otras poblaciones en busca de trabajo, marchan a ofertar sus artesanías, marchan en busca de ítems para contar con profesores, marchan para declarar la emergencia en el lago, marchan a sus municipios, marchan por la posibilidad de un pequeño proyecto, marchan para lograr la ayuda del Estado. Marchas anónimas, nada publicitadas, marchas del vuélvanse mañana, que el lago regresará.

Tres años después, con cambio de autoridades de por medio ¿Qué se logró con la marcha a la sede de gobierno?

DEMANDAS PLIEGO PETITORIO
  • 1º. Dominio originario de las áreas del Lago Poopo.
  • 2º. Administración de los RRNN del lago (aves, peces, plantas, agua)
  • 3º. Respeto a nuestros derechos y mayor atención a nuestra cultura ancestral milenaria, evitando la extinción del pueblo minoritario Urus del Lago Poopo.
  • 4º. Respeto a nuestras tierras ancestrales y titulación inmediata, conforme a nuestros derechos.
  • 5º. Atención inmediata por parte del Estado a nuestras necesidades de desarrollo, en cada una de las comunidades Urus del Lago Poopo.
  • 6º. Infraestructura y equipamiento inmediato del sector educativo en favor de las comunidades Uru del Lago.    

ACUERDOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN N° 08/2013-2014, 15 DE MARZO DE 2013
CUMPLIMIENTO
ACUERDOS ÁREA EDUCACIÓN
Ministerio de Educación
1.   Construcción de un internado: garantiza ítems para el sistema regular, de acuerdo a la cantidad de estudiantes.
2.   Sub-centro formación Técnica para los jóvenes de la comunidad Urus – Lago Poopo: construcción de un Instituto Tecnológico en Challapata, y una extensión para los Urus.
3.   Convenio de becas de estudio para los bachilleres en la comunidad Urus – Lago Poopo. garantiza el acceso y concesión  de becas para educación superior.
1. No se cuenta. Se logró dos ítems para Llapallapani. Actualmente se realiza el trámite para ítems en Puñaca y Llapallapani
2. No se cuenta. El telecentro en Llapallapani no funciona.

3. No se conoce. El año 2016 se contará con dos promociones Uru en Llapallapani y Puñaca.
ACUERDOS ÁREA DESARROLLO
Ministerios, Cámara de Diputados, INRA
1.   Gestionar la visita protocolar ante el Hermano Presidente Evo  Morales Ayma.
2.   Solicitar informe a los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipales, respecto a la construcción de carreteras que conecten a las comunidades Uru a la de red vial.
3.   La Gobernación y Municipios involucrados, debería hacer el estudio  y desarrollo de Proyectos de Sistema de Riego.
4.   El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, compromete reuniones con los Urus – Lago Poopo, para incluirlos en Programas de mejoramiento de ganado vacuno (carne-leche)
5.   La Agencia Estatal de Vivienda del Ministerio de Obras Públicas,  lleva adelante un proyecto de 36 viviendas en Puñaca y Villañeque, cuando se tenga un avance de un 50%, se gestionará un nuevo proyecto de vivienda.
6.   El Ministerio de Desarrollo Rural Y Tierras, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro en calidad  de Autoridad Ambiental competente, Municipios involucrados y Defensor del Pueblo, realizarán una inspección interinstitucional de campo, conjuntamente  los Diputados de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, Culturas e interculturalidad, en coordinación con los hermanos Urus del Lago Poopo para tratar diversos temas, entre los más importantes se establece la inspección a alambrado que se tiene actualmente y se encuentra instalado a los alrededores del Lago Poopo, y por otra parte verificar los niveles de contaminación que actualmente se presentan en el lago Poopo a fin de llegar a aplicar un proyecto de ejecución para la solución de estos conflictos.
7.   El Ministerio de Desarrollo Rural  y Tierra, a través del Vice Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario, se compromete a  incorporar a los Uru en el Programa de Fomento de Desarrollo Pecuario actualmente vigente en el país.
1. No se realizó


2. La situación no ha cambiado




3.No se cuenta



4.No se cuenta



5. Se cuenta con las 36 viviendas, 22 en Villañeque y 14 en Puñaca, sin embargo no se cuenta con otro proyecto para las familias restantes.

6.Inspección Interinstitucional e instalación de una Audiencia Pública de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesino, Culturas e Interculturalidad, en la comunidad Urus, Lago Poopo, a llevarse a cabo los días lunes 25 y martes 26 de marzo de 2013, a fin de inspeccionar la situación actual de la comunidad, recabar toda la información y atender, las demandas a ser efectuadas por los miembros de la comunidad Urus



7.No se tiene tierra suficiente


ACUERDOS ÁREA SALUD
Ministerio de Salud
1.       El Ministerio de Salud se compromete a llevar equipamiento médico a los centros de salud a construirse.
2. El Ministerio de Salud se compromete a otorgar un (1) ítem de médico a requerimiento del centro de salud de la comunidad Urus – Lago Poopo.
3. El Ministerio de Salud se compromete a Gestionar la entrega de una ambulancia.
4. El Ministerio de Salud se compromete a llevar Médicos SAFCI a la comunidad Urus – Lago Poopo.
1.No se cuenta ni en Puñaca ni en Villañeque.

2.Está sólo en Llapallapani

3. No se conoce. Challapata tiene ambulancia.

4. Sólo se tenía un médico SAFCI en el Centro de Salud  de Llapallapani hasta Diciembre 2015.
ACUERDO  CON RELACIÓN A UN PROYECTO DE LEY

Punto único.-  Se conforma la Comisión para el trabajo de la Ley  Especial, para los pueblos indígena Originario Urus – Lago Poopo.

-Se aprueba la Ley N° 450 “Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad” (04.12.2013) que hasta la fecha no cuenta con reglamento.
 

Si bien, nuestra Constitución Política del Estado señala que “dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesino y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, a reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (CPE, art. 2).

La marcha de las comunidades Uru continúa.

Antes y ahora, pide el respeto a sus derechos y a su cultura ancestral milenaria, para evitar su extinción como pueblo minoritario Uru del Lago Poopo. ¿Somos o no un Estado Plurinacional? ¿No es acaso un derecho fundamental la vida, la integridad física y psicológica?¿Es necesario acaso salir a las carreteras cuando la realidad obliga a marchar por el pan de cada día?

Ruth Carol Rocha Grimoldi
Unidad de Culturas - CEPA

viernes, 11 de abril de 2014

Manifiesto Publico de Rechazo al Proyecto de Ley de Mineria



El encuentro de la Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y Protección del Medio Ambiente de Bolivia “CONAMPROMA”, en reunión general de sus representantes a nivel Nacional, en la ciudad de Oruro realizado en fecha 10 de abril de 2014 analizando el Proyecto de Ley de Minera cuestionado por los diferentes sectores de la sociedad civil organizada y en  uso de sus específicas atribuciones, emite el siguiente manifiesto publico

Del análisis participativo y orgánico se deduce, que, en fecha 17 de marzo del 2014,  el Sr. Héctor Ramírez Santisteban Secretario general de la Vice presidencia presenta el Proyecto de Ley de Minería  al Señor, Diputado Marcelo Elio Chávez. Y este a su vez el día 17 de marzo presenta ante el Sr. Presidente de la Asamblea legislativa  Plurinacional, Álvaro García Linera.

Este proyecto de Ley ha sido aprobado por la cámara de diputados con una sola modificación el artículo 151, el mismo que según procedimiento ha sido remitido ante la Cámara de Senadores, donde esta instancia, en cumplimiento de sus deberes observo algunos articulados que contravienen a la Constitución Política del Estado, favoreciendo al sector Cooperativo Minero, que velando por sus interese privados y económicos se movilizaron por la aprobación de esta norma, sin ninguna modificación.

El presente proyecto de Ley de Minería profundizará el saqueo de los minerales a favor de  las empresas transnacionales, dejando en completa indefensión a los  pueblos indígenas originarios y reduciendo la participación del estado boliviano en la cadena productiva.  

El proyecto de Ley de los cooperativistas mineros sobrepone  los derechos mineros sobre  la propiedad agraria y Tierras Comunitarias de Origen, donde existen las mayores reservas de los recursos mineralógicos no renovables.

El recurso agua:

  • El proyecto de ley  minera del gobierno y los cooperativistas  promueve la privatización del agua. Los artículos 108, 109 y 110 antepone los derechos mineros sobre el derecho agrario, seguridad alimentaria y uso del agua. De esta manera se vulnera el derecho y respeto al derecho de la autodeterminación y autogobierno, establecidos en el Núm. 4 del art. 30 de la Constitución Política del Estado.
  • El proyecto de ley no específica la reposición del agua utilizado, tampoco se habla de plantas de tratamiento de aguas residuales. Por lo que el futuro de las generaciones venideras corre el riesgo de no contar con el acceso al agua.
El anteproyecto de la ley de Minería, establece la utilización de aguas superficiales y subterráneas a favor de los operadores mineros.

Derecho a la Consulta
  • Para el gobierno y los cooperativistas mineros  la consulta simplemente se resume a un proceso administrativo vulnerando los preceptos de la  Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios (autogobierno y libre determinación). Además no se contempla la consulta en la fase de prospección y exploración minera, siendo que en estas fases también existe niveles contaminación ambiental.
  • Los artículos 214 y 216 del proyecto de ley de minera vulneran los artículos 352 y 403 de la Constitución Política del Estado.
Derechos
  • El mencionado proyecto de ley minera establece la creación de las empresas mixtas para los operadores mineros, situación que no existe en la CPE.  Con este criterio se desplaza todos los derechos preconstituidos de las bolivianas y los bolivianos porque se otorga preferencia al operador minero.
Penalización de la protesta
  • El proyecto de ley minera en su artículo 99, 100, 101 y 103  penaliza las protestas de las comunidades y de los bolivianos frente al avasallamiento de los operadores mineros que puedan realizar en los territorios individuales y colectivos, sólo por considerar a la actividad minera como un recurso estratégico. Con este artículo se vulnera el autogobierno y libre determinación de los pueblos.
  • El Proyecto de Ley de Minería no solamente es inconstitucional, sino que también es contradictorio a las normativas de la Ley 1333, Ley de la Madre Tierra, Declaración de las Naciones Unidas y Convenio 169 de la O. I. T.
Medio ambiente
  • El proyecto de ley minera, en su artículo 229 plantea que el Ministerio de Minería y Metalurgia sea la autoridad máxima del control ambiental, como tal queda encargado de precautelar las normas ambientales. Frente a esta situación no se puede permitir que el mismo ministerio realice el control ambiental como juez y parte.
  • En ninguno de los artículos del proyecto de ley, los operadores mineros que contaminen y/o produzcan daño medioambiental son sujetos de sanciones de tipo civil y penal. Cuando los pueblos y comunidades son amenazados por varias normativas sectoriales por defender su derechos y de la madre tierra.
  • En el presente proyecto de ley el manejo de los pasivos ambientales es superficial. Por lo que proponemos que la misma debe basarse estrictamente de acuerdo a la CPE art. 33 y 347 respecto a la responsabilidad y acciones de gestión ambiental. Para evitar estos problemas en el futuro el estado a través de una norma debe exigir a los operadores mineros la presentación de una boleta de garantía para que cumpla con las medidas de cierre de las operaciones.
  • El artículo 227 del proyecto de ley minera, faculta a los actores mineros cooperativistas realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales, contradiciéndose al artículo 385 de la Constitución Política del Estado.
Realizado el profundo análisis del anteproyecto de Ley Minera, elaborada entre los actores mineros y sin la participación de las comunidades afectadas por la contaminación  minera,

RESUELVE:

PRIMERO: Se insta a los Asambleísta del Estado Plurinacional, priorizar el  tratamiento y aprobación de la  Ley Marco de Aguas, frente al uso indiscriminado de aguas por los actores Mineros, caso contrario las comunidades afectadas por el extractivismo minero tomaremos medidas que más nos aconsejen, bajo la única responsabilidad de las autoridades nacionales.

SEGUNDO: Exigimos que de manera inmediata el tratamiento del anteproyecto de ley minera vuelva a fojas cero y sea consensuado con todos los bolivianos y bolivianas.

TERCERO: Rechazamos la conformación de la comisión paragubernamental del gobierno y cooperativistas mineros sobre las modificaciones a dos artículos del anteproyecto.  Exigimos el tratamiento integral de la ley y no de manera parcial.  

CUARTO: Las comunidades afectas con la explotación minera a nivel nacional, no permitiremos que los delitos de traición a la patria y otros, queden impunes, estaremos vigilantes de cuanto se tiene que avanzar con  la sanción contra los autores e encubridores de estos delitos.

QUINTO: Las comunidades afectadas con la explotación minera a nivel nacional, no permitiremos ningún tratamiento de la Ley de Minería sin la participación y consulta de todos los bolivianos, considerando que los recursos naturales son de propiedad del Estado Boliviano.

SEXTO: La Asamblea legislativa Plurinacional, debe garantizar el desarrollo del país, procurando dar soluciones al conflicto cooperativo minero, como en el caso de no existir acuerdos, debe analizarse y proponer un REFERENDUM NACIONAL, tomando en cuenta que ya se tiene jurisprudencia como en el caso de los Hidrocarburos.

SEPTIMO: Pedimos el inmediato tratamiento y promulgación de la normativa legal de procedimiento ambiental, con el fin de garantizar, sanciones penales a quienes infrinjan y cometan delitos ambientales.

OCTAVO: Convocamos a otros sectores de la sociedad civil (urbanos y rurales) a sumarse al análisis y a  las acciones de protesta contra el anteproyecto de ley minera, porque los recursos naturales es de todas las bolivianas y  los bolivianos y no sólo de un sector privilegiado.

Es dado a los diez días del mes de abril de dos mil catorce años.

En su conformidad firman los representarte de las comunidades afectadas a nivel nacional.
  • Miembros de la Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y la Protección del Medio Ambientales CONAMPROMA (La Paz, Potosí, Oruro y Chuquisaca)
  • Miembros de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca de los Ríos Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopó CORIDUP – Oruro (Subcuenca Huanuni, Desaguadero, Poopó y Antequera)
  • Miembros de la Coordinadora de Defensa del Medio Ambiente CODEMAP - Potosí

lunes, 31 de marzo de 2014

Comunidades afectadas por la contaminación minera frente a la aprobación de la Ley Minera



La realidad ambiental del departamento de Oruro,  demuestra que el entorno natural de varias comunidades originarias y campesinas se encuentra deteriorado por los efectos de la contaminación provocada por las operaciones mineras. El agua, el aire y las tierras de cultivo contienen elementos químicos que alteran su estado  natural; por lo tanto, se evidencia el deterioro de la vida humana, animal y vegetal. Ante esta realidad, e informadas de que está en tratamiento el Anteproyecto de la Ley de Minería y Metalurgia en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero, los Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) como organización que aglutina a las comunidades afectadas, principalmente por la contaminación minera, ha hecho conocer su posición referente al contenido de la norma jurídica mencionada.

Entre los principales temas, que fueron abordados y analizados, están los relacionados con el medio ambiente, el agua y la consulta previa e informada. Estos temas  están ligados fuertemente a la vida cotidiana y productiva de las comunidades afectadas. También  debían ser de interés prioritario para las operadoras mineras privadas y estatales, en el sentido de emprender un trabajo minero con responsabilidad social y en sintonía con la Madre Tierra.

Tomando en cuenta lo precedentemente citado,  y luego de realizar un análisis sobre el proceso de elaboración de la ley, se decidió elaborar un documento traducido en un pronunciamiento de las comunidades afectadas por la contaminación minera. El mismo  incluye observaciones y propuestas que se pusieron a consideración de las autoridades competentes, como de la sociedad civil y organizaciones sociales.  Entre lo más sobresaliente que incluye el documento se establece lo siguiente:

·    El proyecto de Ley de Minería, que fue presentado el día 17 de marzo del presente año ante la Asamblea Legislativa, dirigida al H. Diputado Marcelo Elio Chávez, Presidente de la Cámara de Diputados, no fue consultado con todas las organizaciones sociales, sino que solamente se ha consensuado entre el Gobierno y el sector minero; en este sentido se ha violado el derecho fundamental a la consulta.

·    Deslinda obligaciones y responsabilidades a las Cooperativas Mineras, como en temas de Consulta, Impuestos y Medio Ambiente.

·    La Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, de acuerdo a sus atribuciones, simple y llanamente se limita a suscribir y firmar contratos mineros, no tiene nada de sostenibilidad institucional.

·    No se respeta el derecho a la propiedad agraria y a las Tierras Comunitarias de Origen, mucho menos a áreas protegidas que son garantizadas y protegidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional.  

·    Si bien esta normativa legal y la Constitución Política del Estado garantizan el derecho a la consulta previa, libre e informada realizadas por el Estado a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, no están sujetos al procedimiento de la consulta los derechos pre constituidos.

Vemos que se mantiene como instancia decisoria al Ministerio de Minería y Metalurgia, en caso de no existir acuerdos entre los sujetos y el solicitante, por lo que no se respeta el autogobierno y la autodeterminación de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios, establecidas en la C.P.E., el Convenio 169 de la O.I.T. y Declaración de las Naciones Unidas.

·    En las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos para ser sujeto de consulta, entre muchos requisitos, la normativa legal exige la conservación de sus patrones culturales tradicionales, cuando de hecho muchos Pueblos Indígenas Originario Campesinos se encuentran en proceso de recuperación de su cultura que había desaparecido gracias a la colonización.  

·    El Ministerio de Minería y Metalurgia, no puede ser juez y parte, cuando ejercita el control ambiental. Es una instancia que impulsa y promueve las actividades mineras, por tanto no puede ser la instancia que ejerza el control ambiental.

·    El proyecto de ley permite realizar  actividad minera en áreas protegidas y forestales. Consideramos que esta normativa es un atentando a la biodiversidad y a la riqueza natural y cultural, por lo que se debe prohibir actividades mineras en áreas protegidas y en cuencas que pudieran afectar las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y otros.

·    Consideramos importante la creación de un organismo multisectorial y descentralizado para el control y fiscalización del agua, con participación de las organizaciones sociales urbanas, rurales y pueblos indígena originarios.

·    No existe en ninguno de los articulados una referencia a un arancel por el consumo indiscriminado de agua. No específica la reposición del agua utilizada; tampoco se menciona plantas de tratamiento de aguas residuales.

·    El presente anteproyecto de Ley Minera no considera en ninguna de sus partes, la consulta previa para el uso o desvió del agua por parte de los operadores mineros.

Por ello, y por una decisión colectiva de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero, los Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP), se ha resuelto:

“1ro.- Exigir a las autoridades legislativas la aprobación del anteproyecto de Ley Marco “Agua para la Vida”, de manera previa a la nueva Ley Minera.

2do.- Exigir  un proceso de socialización de este anteproyecto de Ley Minera que se lleve a cabo en las comunidades afectadas y en todo el territorio nacional, considerando que los recursos naturales son de todos los bolivianos y bolivianas.

3ro.- Rechazar algunos de los artículos de acuerdo a las consideraciones arriba mencionadas del anteproyecto de Ley Minera, puesto que consideramos que contiene artículos que van en discrepancia con nuestra Constitución Política del Estado, la Ley de la Madre Terra, el Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las NNUU y otras normativas actualmente vigentes en nuestro país.

4to.- Las comunidades afectadas por la contaminación se declaran en estado de emergencia a partir de la fecha. En caso de que el proyecto de Ley sea aprobado tal cual fue presentado,  las comunidades afectadas tomaremos medidas de hecho porque atentan a nuestros derechos.”

Unidad de Justicia Socio Ambiental - CEPA