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lunes, 22 de febrero de 2016

Evaluación del avance del D.S. 0335 que declara zona de emergencia ambiental a la subcuenca Huanuni



Autoridades nacionales, departamentales, municipales y comunidades afectadas realizan la:

EVALUACIÓN DE LOS AVANCES DEL D.S. 0335 QUE DECLARA A LA SUB-CUENCA HUANUNI:

“ZONA DE EMERGENCIA AMBIENTAL”

Oruro, 24 y 25 de febrero de 2016

El mes de octubre del año 2009, La Coordinadora en Defensa del Río Desaguadero lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) que aglutina cerca de 80 comunidades afectadas por la contaminación minera de las 4 sub-cuencas: Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera, después de arduas gestiones ante autoridades tanto departamentales como nacionales, a través de una “marcha de protesta” lograban la aprobación del D.S. 0335. Este importante instrumento jurídico para las comunidades -que por décadas soportaron la contaminación minera-, declara desde entonces, zona de emergencia ambiental a la sub cuenca Huanuni por la cantidad de pasivos mineros (colas y desmontes) que se vierten al río Huanuni sin tratamiento alguno por parte de las operadoras mineras y particularmente por la Empresa Minera Huanuni.

El referido decreto como en pocas oportunidades, fue implementado con 6 líneas de acción, mismas que cuentan con objetivos claros, establece responsabilidades de los ministerios, define tareas concretas, incluso fija fechas de realización de dichas acciones:
No.
LINEA ESTRATÉGICA
OBJETIVO
1
Mitigación, tratamiento y control ambiental de la contaminación minera de la subcuenca Huanuni.
Establecer acciones de mitigación, tratamiento y control de la contaminación ambiental en la cuenca Huanuni, mediante procedimientos y técnicas acordes a la realidad  involucrando a la población afectada por los impactos ambientales generados por la actividad minera.
2
Conservación de los recursos naturales de la subcuenca Huanuni.
Garantizar a mediano y largo plazo la presencia, crecimiento y diversidad de las comunidades de flora y fauna nativa y sus correspondientes ecosistemas buscando mantener y recuperar la productividad de los suelos y la conservación de la cuenca.
3
Saneamiento básico para la mejora de la calidad de vida de la población de la cuenca de Huanuni.
Lograr una oferta adecuada de servicios de agua potable y saneamiento básico con amplia cobertura, calidad y criterios de sostenibilidad, buscando asegurar el acceso de las poblaciones de la cuenca Huanuni.
4
Educación ambiental y capacitación para la mejora de las actividades que se desarrollan en la cuenca Huanuni.
Informar y educar a los actores sociales de la cuenca Huanuni sobre la importancia de las consideraciones ambientales en el rendimiento de las actividades mineras, así como la calidad de vida y conservación de los factores bióticos y abióticos de la zona incorporando el proceso de gestión ambiental participativa.
5
Atención en salud ambiental para la población de la cuenca Huanuni.
Implementar acciones orientadas a la atención de salud pública a las comunidades con mayor vulnerabilidad de enfermedades provocadas por los impactos ambientales provenientes de la minería.
6
Gestión de las afectaciones de la población de la cuenca Huanuni.
Determinar la situación de riesgo y emergencia de la población afectada por la contaminación de la cuenca Huanuni.

Tanto el decreto como la mesas de trabajo, debieron haber sido iniciativas de la Autoridad Ambiental Competente (Gobernador del departamento a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra) entendiendo que si bien la minería genera el mayor movimiento económico del departamento, también es la actividad que genera mayor contaminación. En rigor de verdad, fueron las comunidades afectadas, quiénes proponiéndose firmemente la defensa de sus tierras, y sobre todo de sus recursos hídricos, quienes en base a gestión permanente e incluso movilización, logran todas éstas medidas que no tienen  otro destino que el de mitigar los efectos negativos de la actividad minera.

No obstante, éstas iniciativas destinadas a contrarrestar los impactos negativos de la contaminación minera hacia las comunidades afectadas río abajo, los directivos de la CORIDUP pedirán que se analice también, las “observaciones” que la Contraloría General del Estado ha realizado a los informes presentados por los ministerios involucrados. Del mismo modo, las referidas gestiones posibilitaron las mesas de trabajo cuyo objetivo principal es el de analizar si los operadores mineros de las cuatro sub-cuencas cumplen con la normativa ambiental y/o aplican políticas ambientales en sus operaciones mineras.

En consecuencia, será necesario que el Ministerio de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra, como ministerio cabeza de sector, demuestre una voluntad política para exigir el cumplimiento de la normativa ambiental a los operadores mineros, lo cual pasa porque en las JORNADAS DE EVALUACIÓN que están fijadas para este 24 y 25 del mes y año en curso, estén autoridades con poder de decisión. Lo que quiere decir, que las conclusiones a las que se arribe después de analizar los logros y autoridades, sean de estricto cumplimiento. Esto solo se garantizará con la presencia y compromiso de autoridades con poder de decisión; hasta el momento, tanto la evaluación como la búsqueda de compromisos sobre el cuidado ambiental de parte de los operadores mineros, tiene el visto bueno del Viceministro de Medio Ambiente, Gonzalo Rodríguez y la responsable del cumplimiento del D.S. 0335 Ing. María Josefa Alarcón.

Esperemos que la predisposición demostrada por autoridades del Ministerio de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra, acompañen con similar predisposición los titulares de las operaciones mineras, evitando actitudes evasivas como han ocurrido en muchas ocasiones por el bien y beneficio del departamento.

Clemente Paco Huanca
Unidad de Justicia Socio Ambiental - CEPA

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Inspecciones participativas. Una acción del Viceministerio de Medio Ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental



raíz de las Mesas de Trabajo y evaluación del avance del D.S. 0335, llevada a cabo en nuestra ciudad los días 28, 29 y 30 de julio del año en curso, una de las conclusiones más importantes a que se llegó, entre la representación de las comunidades afectadas por la contaminación minera y los operadores mineros, fue realizar “INSPECCIONES PARTICIPATIVAS” a las distintas operaciones mineras (AOP) en el departamento de Oruro.

Recordemos que con anterioridad, se llevaron a cabo otras “inspecciones”, donde resaltó la falta de experiencia, de conocimiento de la normativa ambiental, de aplicación del principio de autoridad -por parte de la autoridad ambiental competente- o simplemente de idoneidad.

Esto ocasionó que las inspecciones acaben, las más de las veces, en estériles peleas entre técnicos o representantes de las empresas mineras por una parte y la representación de las comunidades afectadas por otra. Los que quedaban mal parados, eran los técnicos de la Autoridad Ambiental Competente de la Gobernación de Oruro, antes Prefectura.

Desde la designación del Ing. Jaime Gutiérrez, como Coordinador de Prevención y Control Ambiental  del Vice - ministerio de Medio Ambiente, la predisposición y la debida preparación de los técnicos de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra de la Gobernación de Oruro, hacen pensar que esta vez se tomó la decisión de realizar el control a las operadoras mineras con la responsabilidad que el caso amerita. Al menos, eso se puede concluir de la primera inspección participativa que se llevó a cabo el pasado martes 2 de septiembre del año en curso.

El Ing. Gutiérrez, que sucedió al Ing. Barrera que antes cumplía las mismas funciones, no sólo se planteó una coordinación estrecha con las comunidades afectadas por la actividad minera aglutinadas en la CORIDUP, sino que también planteó, a nuestro parecer, una coordinación con los técnicos de la Gobernación de Oruro, cuya misión es controlar la problemática ambiental en nuestro departamento. Después de muchas jornadas de preparación, el pasado martes 2 del mes y año en curso, la Autoridad Ambiental Competente nacional y departamental, en coordinación con la CORIDUP, visitaron a la Empresa Minera aurífera Kori Chaca del grupo minero Inti Raymi, presentando las siguientes observaciones:

OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS DE LA COMISIÓN TÉCNICA INSPECTORA:

  1. "Se verificó en el capítulo 7 del EEIA (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental) aprobado y el documento actualizado que no cuenta con la identificación de impactos de la limpieza del canal COMIBOL y aquellos impactos que pueda causar a los “humedales” de Iroco y el llenado del tajo de Vincuntaya.
  2. Se verificó el almacén de sustancias peligrosas, la existencia de hipoclorito de sodio y agua acidulada, cuyo nivel de impacto están en las hojas de seguridad MDSD, pero dichos compuestos no se encuentran registrados en su documento LASP. (Licencia  para Actividades con Sustancias Peligrosas)
  3. Los informes de laboratorio presentados por la empresa en los IMD (informes de Monitoreo Desarrollados) correspondientes, se encuentran  en idioma inglés, por lo que no cumple con lo identificado en el Artículo 159 del RPCA (Reglamento de Prevención y Control Ambiental)
  4. Se ha verificado que los informes de laboratorio de la empresa SPECTROLAB no cuentan con la comparación de resultado respecto a la normativa ambiental vigente.
  5. En la carpeta de monitoreo de aguas de la Gestión 2013 presentado por la empresa, se pudo verificar en el monitoreo de julio (informe 31251 de la página I/22 procedente a aguas superficiales) que el parámetro “sólidos totales” se encuentran por encima de lo establecido en el Anexo 1 Clase D de la clasificación de los cuerpos de agua del RMCH. (Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica)
  6. Se ha identificado en el capítulo 2, acápite 2, 5, 6, 3 del EEID (Estudio de Evaluación de Impacto Directo), que las lagunas de evaporación tienen la función de “evaporación e infiltración”; por otro lado, en el acápite 10.1.7., especifica que las lagunas de evaporación sean impermeabilizadas con material del lugar. En el estudio de la Línea Base de diciembre de 2002 (página 6.5.), hay que tomar en cuenta que la calidad de aguas subterráneas por infiltración, desde las lagunas no estará sujeta a impactos que puedan considerarse negativas, conforme prevé el Artículo 30 del RAAM (Reglamento Ambiental a la Actividad Minera) para tal tipo de situaciones.
  7. En el informe “Fase VII de lagunas de evaporación – infiltración” de mayo 2013, pág. 7 Cap. 1, Tabla 6, el área total de lagunas desde la fase 1 hasta la fase 7,  desde 988 Ha, más instalaciones mineras de 350 Ha.
  8. La empresa solicitó a SERGEOTECMIN una certificación de la ubicación del proyecto, (AOP) para su inclusión en los documentos ambientales, sin embargo dicha institución contestó que no era su competencia. Consideramos que este aspecto debe ser determinado en el marco de la Ley de Organización Territorial vigente, ya que aparentemente la operación está ubicada en dos municipios.
  9. Está identificado en el Cap. 4 del EEIA, pág. 4 – 20 “calidad de suelos”.
  10. En la actualización del Plan de Cierre se hará la consideración correspondiente.
  11. La comunidad de Sora Chico interviene en el monitoreo participativo con monitoreo de aguas superficiales, pozos y suelos” (copia del acta de inspección)

A estas observaciones a la Actividad, Obra o Proyecto (AOP) Minero Kori Chaca  hizo llegar sus “observaciones y aclaraciones”, que las comunidades afectadas consideran que deben también ser motivo de análisis. De aquí en adelante, hacemos votos porque los técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra de la Gobernación de Oruro, asuman sus funciones de control a las operadoras mineras, con la responsabilidad que exige la norma ambiental vigente en el país.

Clemente Paco Huanca
Unidad de Justicia Socio Ambiental – CEPA

miércoles, 13 de agosto de 2014

Evaluación de los resultados y avances de las Mesas de Trabajo. Respondiendo a las comunidades afectadas por la contaminación minera

Los días lunes 28, martes 29 y miércoles 30, en ambientes del Hotel Terminal, se  desarrolló la reunión de evaluación sobre los avances del Decreto Supremo 0335 y el cumplimiento  a las demandas de las sub-cuencas Poopó, Antequera, Desaguadero y Huanuni. Estuvieron presentes las autoridades del Órgano Ejecutivo central representando por la Ing. Mariel Rodríguez y Jaime Gutiérrez, ambos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; el Sr. Félix Callata  de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro;  representantes y autoridades originarias de las subcuencas mencionadas, la CORIDUP; responsables de la ejecución de las 6 Líneas Estratégicas del Decreto Supremo, y representantes de las Empresas Mineras de Huanuni, Sinchi Wayra, Tiwanaku y Avicaya.

Tanto la Secretaría de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra del GADOR como representantes de la COMIBOL, informaron sobre los avances y seguimiento a las demandas de las comunidades afectadas.

SUBCUENCA DESAGUADERO

  • La operación minera Kori Chaka  tiene la licencia ambiental antes de iniciar sus actividades.
  • La licencia tiene medidas de mitigación. Existe cumplimiento con dichas medidas.
  • Cuenta con 7 lagunas y sus canales de plataforma, para dichas operaciones ha actualizado su licencia ambiental.
  • La Empresa BAREMSA tiene licencia ambiental; pero, tiene chimeneas como extractores de gases, pero su funcionamiento no es continuo.
  • Se notifica a la Empresa que debe retirar los desmontes, y se realiza una inspección conjuntamente la FEDJUVE  y la Alcaldía.
Las observaciones realizadas por los representantes de las comunidades se resumen de la siguiente manera:

  • La comunidad de Sora Chico recibe la contaminación directamente, por lo que debe ser incluida dentro del área de influencia de Kori Chaka
  • En los eventos de evaluación de las mesas de trabajo, deben estar presentes los responsables de la operadora minera Kori Chaka.
  • Los resultados de las inspecciones que se hacen a Kori Chaka deben ser informadas a las comunidades, en especial a Sora Chico.
  • Se debe resolver de inmediato el tema de límites, para determinar la ubicación espacial exacta de la operadora minera Kori Chaka.
SUBCUENCA POOPÓ
En la segunda jornada se debatió sobre el estado de la Sub-cuenca Poopó. Para tal efecto, fue el responsable de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra, Ing. Luis Calle, quién expuso los avances y las gestiones realizadas, resaltando las siguientes:

  • Inspecciones a las Empresas Mineras Tiwanaku, Candelaria. A la primera, con el fin de verificar sobre el estado actual en que se encuentra el retiro de los desmontes; y a la segunda, a la planta de tratamiento de aguas ácidas.
  • Las inspecciones a la Empresa Minera Sinchi Wayra sobre el dique de colas, conminando que debe presentar la copia de la Licencia Ambiental.
Las observaciones hechas por los representantes de las comunidades ante el informe emitido, se resumen de la siguiente manera:

  • Las inspecciones no se realizan con intervención de las comunidades afectadas, siendo que las aguas siguen contaminadas y no sirven para el consumo humano.
  • Los procesos administrativos a las empresas mineras deben realizarse con más efectividad, dado el daño ambiental que se está causando a las tierras de cultivo.
  • No existe coordinación entre las autoridades del nivel central con los gobiernos municipales ante las demandas de las comunidades en el tema ambiental.
  • Las cooperativas mineras demandan que se les convoque a participar en las reuniones de evaluación; y que para el proceso de mitigación se debe realizar un trabajo conjunto.
SUBCUENCA ANTEQUERA
El informe del Ing. Luis Calle sobre los avances en la sub-cuenca Antequera, dice lo siguiente:

  • Inspección a la mina Sinchi Wayra a fin de determinar el estado del dique de colas que se encuentra en proceso de cierre, además de la planta de tratamiento de aguas.
  • Inspección a la mina Avicaya, donde se verificó que las medidas de mitigación no tienen ningún avance; por lo que se le inicia un proceso administrativo para que cumpla con las medidas correctivas inmediatas.
  • Se evidencia que la mina Totoral no tiene licencia ambiental.
El informe presentado no satisface las expectativas de los representantes de las comunidades, quienes manifestaron lo siguiente:

  • No existe un tratamiento adecuado para evitar el derrame de partículas toxicas en la carretera Antequera-Poopó, por el traslado de minerales en vehículos pesados.
  • No hay respuesta pronta a la solicitud de declaración de zona de emergencia a los Municipios de Pazña y Antequera, debido a que las aguas superficiales y subterráneas siguen contaminadas.
SUBCUENCA HUANUNI
La última jornada estuvo dirigida a la evaluación del Decreto Supremo  0335, donde se desarrollaron los informes de las 6 Líneas Estratégicas a cargo de los responsables de los Ministerios competentes.

CONCLUSIONES
Luego de tres jornadas de análisis y debate sobre los avances y seguimiento a las demandas de las comunidades afectadas, se llegaron a las siguientes conclusiones:

  1. Se realizará un monitoreo participativo en fecha 18 de agosto de 2014 a la Empresa Minera Kori Chaka, cuyo propósito será realizar el seguimiento ambiental y la eficacia y eficiencia de las medidas de mitigación.
  2. Se realizara una revisión exhaustiva del EEIA de la Operación Minera Kori Chaka para verificar la situación de la comunidad de Sora Chico, por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra, realizará un análisis de la información con respecto a límites y reconocimientos en cuanto a la ubicación espacial de la comunidad.
  3. La CORIDUP y FEDJUVE, realizarán las gestiones correspondientes para coadyuvar los esfuerzos que está realizando la COMIBOL  ante el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
  4. En fecha 11 de agosto de 2014, se realizará una reunión preparatoria para el desarrollo del monitoreo participativo, tales como las fechas de los monitoreos para las operaciones mineras que forman parte de la sub-cuenca Antequera, la logística y los participantes.
  5. Se definirán nuevas estrategias para llevar adelante el tratamiento de temas relacionados con el estudio hidrogeológico para conocer el comportamiento de las aguas subterráneas.
  6. La  COMIBOL comunicará los resultados de las gestiones a ser realizadas con las comunidades de Antequera para el aprovisionamiento de arcilla para los procesos de remediación de los pasivos ambientales pertenecientes a COMIBOL.
  7. Los gobiernos autónomos municipales de Pazña y Antequera, junto a las comunidades, coadyuvarán con la COMIBOL en las gestiones a ser realizadas con relación a la provisión de arcilla para los trabajos de remediación de pasivos ambientales ubicados en la sub-cuenca Antequera.
  8. La Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra realizará el seguimiento a las gestiones realizadas para la declaratoria de zona de emergencia de la sub-cuenca Antequera.
  9. Socialización con las autoridades del gobierno central y departamental competentes de los documentos de los actores sociales para que sirvan como herramientas para la aprobación de la declaratoria de zona de emergencia.
  10. Conclusiones que están incluidas en el Acta respectiva.

lunes, 27 de mayo de 2013

Agenda de evaluación de avances para la solución de la problemática ambiental en Oruro



Don Félix Laime, presidente de la CORIDUP (Coordinadora en Defensa del Rio Desaguadero y los Lagos Uru Uru y Poopó) había manifestado anteriormente que las comunidades de los municipios de Huanuni, El Choro, Poopó,  Machacamarca y Pazña, además de la central de cooperativas pesqueras del Lago Uru Uru afectadas por la contaminación minera, aceptaron un cuarto intermedio hasta el 15 de mayo del 2013. Si hasta esa fecha los pedidos no fueran atendidos, se reiniciarían las movilizaciones, pidiendo la solución de los problemas ambientales en el departamento de Oruro. En este entendido, el Ministro de Medio Ambiente y Aguas, Lic. Antonio Zamora, mediante nota escrita convocó a la CORIDUP a una reunión a realizarse el día 17 de mayo de 2013. Los miembros de la CORIDUP aceptaron la convocatoria.
Conforme a la nota enviada por el Ministro de Medio Ambiente y Aguas, la  reunión se llevó adelante en los ambientes de la Gobernación de Oruro con la presencia del Ministro Antonio Zamora, Viceministro Rubén Méndez, el Secretario de la Madre Tierra de la Gobernación de Oruro, el Director del Programa Cuenca Poopó y personal técnico dependientes de las instancias de gobierno del nivel nacional y departamental, además de los representantes de la FEDJUVE  y la CORIDUP. El Ministro en dicha oportunidad dio inicio a la reunión manifestando que a la gestión del  tema de medio ambiente, aparentemente algunas personas de la CORIDUP lo buscan politizar. Además mencionó que no es el presidente Evo quien contaminó, mas al contrario quien contaminó fue Goni. Ante esta aseveración, la organización CORIDUP considera que ese no es el tema. Las comunidades afectadas reafirman que solo quieren que sus derechos de vivir en un ambiente sano se respete y que la autoridad competente haga cumplir la normativa ambiental actualmente vigente en nuestro  país.

Luego de varias intervenciones de los compañeros de la CORIDUP y de las autoridades nacionales y departamentales, se prosiguió con la reunión en el afán de contar con una agenda para tratar los siguientes temas: Decreto Supremo Nº 0335;  conclusiones de las segundas Mesas de Trabajo; auditoría ambiental a la operación minera de Kori Kollo y la contaminación en el contexto urbano.

Finalmente, se acordó que para observar el grado de avance de los temas mencionados, se convocará a varias reuniones, de acuerdo al siguiente cronograma y agenda: 
  • En fecha 7 de junio se tratará los temas de la contaminación en el contexto urbano y la auditoría ambiental a la operación minera de Kori Kollo.
  • En fecha 4 y 5 de julio se tratará el Decreto Supremo Nº 0335 (declaración de zona de emergencia ambiental)
  • En fecha 8 y 9 de julio se tratarán las conclusiones de las Mesas de Trabajo (entre autoridades, empresas, comunidades y barrios)
Los temas se tratarán con las autoridades departamentales, nacionales y municipales de acuerdo a su competencia y además participarán los representantes de las operadoras mineras y representantes de las comunidades afectadas.

Unidad de Justicia Socio Ambiental
CEPA – LIDEMA