El concepto de
“agua para la vida”, tiene su connotación múltiple para la existencia humana,
animal y vegetal. Esta concepción es recogida por la Ley Marco de la Madre
Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, cuando establece en el Art. 4
inc. 10: “El Estado Plurinacional de
Bolivia y la sociedad asumen que el uso y acceso indispensable y prioritario al
agua, debe satisfacer de forma integral indistinta la conservación de los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, la satisfacción de
las necesidades de agua para consumo humano y los procesos productivos que
garanticen la soberanía con seguridad alimentaria”. Tomando en cuenta la importancia que tiene el uso del agua para
las comunidades agrícolas del departamento de Oruro como también su uso en la
actividad minera, la Asociación Departamental de Regantes de Oruro y Sistemas
Comunitarios de Agua Potable de Oruro, dieron a conocer su concepción de la
importancia del agua como también su posición frente a la ley minera en un
Seminario Taller “Agua, Minería y Cambio Climático desde la visión de los
regantes de Oruro”.
En el
desarrollo del evento se analizaron y deliberaron la ley marco “Agua para la
Vida” y el anteproyecto de la Ley Minera. En el primero, se hizo un análisis
sobre el contenido del proyecto de ley enfatizando que los principios de este
cuerpo jurídico, se fundamentan en el uso del agua bajo el orden de prelación,
lo que significa que se prioriza el uso del agua para el sustento vital, y
luego para la actividad industrial. Por lo tanto: es un derecho
fundamentalísimo y son los principios los que garantizan el uso del agua.
Sobre el
anteproyecto de la Ley Minera, se ha manifestado que en su articulado existen
contradicciones con la Constitución Política del Estado; por ejemplo, cuando reconoce la existencia de agua de dominio privado y,
cuando se refiere “al derecho distinto e independiente del derecho de propiedad
de la tierra” existiendo una conexión con la propiedad agraria. Ante estas
explicaciones, los participantes del evento dieron a conocer sus puntos de
vista, manifestando que el anteproyecto de la Ley Minera ha sido elaborado sin
la participación de sectores que están involucrados en esta actividad, como son
los que se dedican a la actividad agrícola donde tienen una relación permanente
y directa con el uso del agua para riego. Por otro lado, manifestaron que el
artículo que se refiere a la consulta previa e informada debía ser el producto
de un consenso colectivo. Finalmente determinaron que el proyecto de ley “Agua
para la Vida” debe promulgarse antes de la Ley Minera.
Todas estas
afirmaciones fueron plasmadas en un pronunciamiento, cuya resolución principal
fue el rechazo a la aprobación de la Ley Minera, además de que se priorice la
aprobación y promulgación de la ley “Agua para la Vida”, considerando que el
agua para el pensamiento y visión de las comunidades campesinas y originarias
es un elemento “vivificador de la vida”.
Por ello es que al regar las tierras de cultivo, se escucha decir: “yakupurij”
(el agua está caminando).
Ruth Vilches
Unidad
de Justicia Socio Ambiental - CEPA
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