La realidad
ambiental del departamento de Oruro,
demuestra que el entorno natural de varias comunidades originarias y
campesinas se encuentra deteriorado por los efectos de la contaminación
provocada por las operaciones mineras. El agua, el aire y las tierras de
cultivo contienen elementos químicos que alteran su estado natural; por lo tanto, se evidencia el
deterioro de la vida humana, animal y vegetal. Ante esta realidad, e informadas
de que está en tratamiento el Anteproyecto de la Ley de Minería y Metalurgia en
la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río
Desaguadero, los Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) como
organización que aglutina a las comunidades afectadas, principalmente por la
contaminación minera, ha hecho conocer su posición referente al contenido de la
norma jurídica mencionada.
Entre los
principales temas, que fueron abordados y analizados, están los relacionados
con el medio ambiente, el agua y la consulta previa e informada. Estos
temas están ligados fuertemente a la
vida cotidiana y productiva de las comunidades afectadas. También debían ser de interés prioritario para las
operadoras mineras privadas y estatales, en el sentido de
emprender un trabajo minero con responsabilidad social y en sintonía con la
Madre Tierra.
Tomando en
cuenta lo precedentemente citado, y
luego de realizar un análisis sobre el proceso de elaboración de la ley, se
decidió elaborar un documento traducido en un pronunciamiento de las
comunidades afectadas por la contaminación minera. El mismo incluye observaciones y propuestas que se pusieron
a consideración de las autoridades competentes, como de la sociedad civil y
organizaciones sociales. Entre lo más
sobresaliente que incluye el documento se establece lo siguiente:
· “El proyecto de Ley de Minería, que fue presentado el día 17 de marzo
del presente año ante la Asamblea Legislativa, dirigida al H. Diputado Marcelo
Elio Chávez, Presidente de la Cámara de Diputados, no fue consultado con todas
las organizaciones sociales, sino que solamente se ha consensuado entre el
Gobierno y el sector minero; en este sentido se ha violado el derecho
fundamental a la consulta.
·
Deslinda obligaciones y
responsabilidades a las Cooperativas Mineras, como en temas de Consulta,
Impuestos y Medio Ambiente.
·
La Corporación Minera de
Bolivia COMIBOL, de acuerdo a sus atribuciones, simple y llanamente se limita a
suscribir y firmar contratos mineros, no tiene nada de sostenibilidad
institucional.
·
No se respeta el derecho a
la propiedad agraria y a las Tierras Comunitarias de Origen, mucho menos a
áreas protegidas que son garantizadas y protegidas por la Constitución Política
del Estado Plurinacional.
· Si bien esta normativa legal y la Constitución Política del Estado
garantizan el derecho a la consulta previa, libre e informada realizadas por el
Estado a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, no están
sujetos al procedimiento de la consulta los derechos pre constituidos.
Vemos que se mantiene como instancia decisoria al Ministerio de Minería
y Metalurgia, en caso de no existir acuerdos entre los sujetos y el
solicitante, por lo que no se respeta el autogobierno y la autodeterminación de
las Naciones y Pueblos Indígena Originarios, establecidas en la C.P.E., el
Convenio 169 de la O.I.T. y Declaración de las Naciones Unidas.
· En las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos para ser sujeto
de consulta, entre muchos requisitos, la normativa legal exige la conservación
de sus patrones culturales tradicionales, cuando de hecho muchos Pueblos
Indígenas Originario Campesinos se encuentran en proceso de recuperación de su
cultura que había desaparecido gracias a la colonización.
· El Ministerio de Minería y Metalurgia, no puede ser juez y parte, cuando
ejercita el control ambiental. Es una instancia que impulsa y promueve las
actividades mineras, por tanto no puede ser la instancia que ejerza el control
ambiental.
· El proyecto de ley permite realizar
actividad minera en áreas protegidas y forestales. Consideramos que esta
normativa es un atentando a la biodiversidad y a la riqueza natural y cultural,
por lo que se debe prohibir actividades mineras en áreas protegidas y en
cuencas que pudieran afectar las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y
otros.
·
Consideramos
importante la creación de un organismo multisectorial y descentralizado para el
control y fiscalización del agua, con participación de las organizaciones
sociales urbanas, rurales y pueblos indígena originarios.
· No existe en ninguno de los articulados una referencia a un arancel por
el consumo indiscriminado de agua. No específica la reposición del agua utilizada;
tampoco se menciona plantas de tratamiento de aguas residuales.
·
El presente anteproyecto de Ley
Minera no considera en ninguna de sus partes, la consulta previa para el uso o
desvió del agua por parte de los operadores mineros.
Por ello, y por una decisión colectiva de la
Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Río Desaguadero, los Lagos Uru Uru y
Poopó (CORIDUP), se ha resuelto:
“1ro.- Exigir a las autoridades legislativas la aprobación del anteproyecto
de Ley Marco “Agua para la Vida”, de manera previa a la nueva Ley Minera.
2do.- Exigir un proceso de
socialización de este anteproyecto de Ley Minera que se lleve a cabo en las
comunidades afectadas y en todo el territorio nacional, considerando que los
recursos naturales son de todos los bolivianos y bolivianas.
3ro.- Rechazar algunos de los artículos de acuerdo a las consideraciones
arriba mencionadas del anteproyecto de Ley Minera, puesto que consideramos que
contiene artículos que van en discrepancia con nuestra Constitución Política
del Estado, la Ley de la Madre Terra, el Convenio 169 de la OIT y de la
Declaración de las NNUU y otras normativas actualmente vigentes en nuestro
país.
4to.- Las comunidades afectadas por la contaminación se declaran en estado
de emergencia a partir de la fecha. En caso de que el proyecto de Ley sea aprobado
tal cual fue presentado, las comunidades
afectadas tomaremos medidas de hecho porque atentan a nuestros derechos.”
Unidad de Justicia Socio Ambiental -
CEPA
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