Autoridades
nacionales, departamentales, municipales y comunidades afectadas realizan la:
EVALUACIÓN DE LOS AVANCES DEL D.S. 0335
QUE DECLARA A LA SUB-CUENCA HUANUNI:
“ZONA DE EMERGENCIA AMBIENTAL”
Oruro, 24 y 25
de febrero de 2016
El mes de
octubre del año 2009, La Coordinadora en Defensa del Río Desaguadero lagos Uru Uru
y Poopó (CORIDUP) que aglutina cerca de 80 comunidades afectadas por la
contaminación minera de las 4 sub-cuencas: Desaguadero, Huanuni, Poopó y
Antequera, después de arduas gestiones ante autoridades tanto departamentales
como nacionales, a través de una “marcha de protesta” lograban la aprobación
del D.S. 0335. Este importante instrumento jurídico para las comunidades -que
por décadas soportaron la contaminación minera-, declara desde entonces, zona
de emergencia ambiental a la sub cuenca Huanuni por la cantidad de pasivos
mineros (colas y desmontes) que se vierten al río Huanuni sin tratamiento
alguno por parte de las operadoras mineras y particularmente por la Empresa
Minera Huanuni.
El referido
decreto como en pocas oportunidades, fue implementado con 6 líneas de acción,
mismas que cuentan con objetivos claros, establece responsabilidades de los ministerios,
define tareas concretas, incluso fija fechas de realización de dichas acciones:
No.
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LINEA ESTRATÉGICA
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OBJETIVO
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1
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Mitigación,
tratamiento y control ambiental de la contaminación minera de la subcuenca
Huanuni.
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Establecer
acciones de mitigación, tratamiento y control de la contaminación ambiental
en la cuenca Huanuni, mediante procedimientos y técnicas acordes a la
realidad involucrando a la población
afectada por los impactos ambientales generados por la actividad minera.
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2
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Conservación
de los recursos naturales de la subcuenca Huanuni.
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Garantizar a
mediano y largo plazo la presencia, crecimiento y diversidad de las
comunidades de flora y fauna nativa y sus correspondientes ecosistemas
buscando mantener y recuperar la productividad de los suelos y la
conservación de la cuenca.
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3
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Saneamiento
básico para la mejora de la calidad de vida de la población de la cuenca de
Huanuni.
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Lograr una
oferta adecuada de servicios de agua potable y saneamiento básico con amplia
cobertura, calidad y criterios de sostenibilidad, buscando asegurar el acceso
de las poblaciones de la cuenca Huanuni.
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4
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Educación
ambiental y capacitación para la mejora de las actividades que se desarrollan
en la cuenca Huanuni.
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Informar y
educar a los actores sociales de la cuenca Huanuni sobre la importancia de
las consideraciones ambientales en el rendimiento de las actividades mineras,
así como la calidad de vida y conservación de los factores bióticos y
abióticos de la zona incorporando el proceso de gestión ambiental
participativa.
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5
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Atención en
salud ambiental para la población de la cuenca Huanuni.
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Implementar
acciones orientadas a la atención de salud pública a las comunidades con
mayor vulnerabilidad de enfermedades provocadas por los impactos ambientales
provenientes de la minería.
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6
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Gestión de las
afectaciones de la población de la cuenca Huanuni.
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Determinar la
situación de riesgo y emergencia de la población afectada por la
contaminación de la cuenca Huanuni.
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Tanto el decreto
como la mesas de trabajo, debieron haber sido iniciativas de la Autoridad
Ambiental Competente (Gobernador del departamento a través de la Secretaría de
Medio Ambiente y Madre Tierra) entendiendo que si bien la minería genera el
mayor movimiento económico del departamento, también es la actividad que genera
mayor contaminación. En rigor de verdad, fueron las comunidades afectadas,
quiénes proponiéndose firmemente la defensa de sus tierras, y sobre todo de sus
recursos hídricos, quienes en base a gestión permanente e incluso movilización,
logran todas éstas medidas que no tienen
otro destino que el de mitigar los efectos negativos de la actividad
minera.
No obstante, éstas
iniciativas destinadas a contrarrestar los impactos negativos de la
contaminación minera hacia las comunidades afectadas río abajo, los directivos
de la CORIDUP pedirán que se analice también, las “observaciones” que la
Contraloría General del Estado ha realizado a los informes presentados por los ministerios
involucrados. Del mismo modo, las referidas gestiones posibilitaron las mesas de trabajo cuyo
objetivo principal es el de analizar si los operadores mineros de las cuatro sub-cuencas
cumplen con la normativa ambiental y/o aplican políticas ambientales en sus
operaciones mineras.
En consecuencia,
será necesario que el Ministerio de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra, como
ministerio cabeza de sector, demuestre una voluntad política para exigir el
cumplimiento de la normativa ambiental a los operadores mineros, lo cual pasa
porque en las JORNADAS DE EVALUACIÓN que están fijadas para este 24 y 25 del
mes y año en curso, estén autoridades con poder de decisión. Lo que quiere
decir, que las conclusiones a las
que se arribe después de analizar los logros y autoridades, sean de estricto
cumplimiento. Esto solo se garantizará con la presencia y compromiso de
autoridades con poder de decisión; hasta el momento, tanto la evaluación como la
búsqueda de compromisos sobre el cuidado ambiental de parte de los operadores
mineros, tiene el visto bueno del Viceministro de Medio Ambiente, Gonzalo
Rodríguez y la responsable del cumplimiento del D.S. 0335 Ing. María Josefa
Alarcón.
Esperemos que la
predisposición demostrada por autoridades del Ministerio de Medio Ambiente, Agua
y Madre Tierra, acompañen con similar predisposición los titulares de las
operaciones mineras, evitando actitudes evasivas como han ocurrido en muchas
ocasiones por el bien y beneficio del departamento.
Clemente
Paco Huanca
Unidad
de Justicia Socio Ambiental - CEPA
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