El encuentro
de la Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y Protección del Medio
Ambiente de Bolivia “CONAMPROMA”, en reunión
general de sus representantes a nivel Nacional, en la ciudad de Oruro realizado
en fecha 10 de abril de 2014 analizando el Proyecto de Ley de Minera
cuestionado por los diferentes sectores de la sociedad civil organizada y
en uso de sus específicas atribuciones,
emite el siguiente manifiesto publico
Del análisis
participativo y orgánico se deduce, que, en fecha 17 de marzo del 2014, el Sr. Héctor Ramírez Santisteban Secretario
general de la Vice presidencia presenta el Proyecto de Ley de Minería al Señor, Diputado Marcelo Elio Chávez. Y
este a su vez el día 17 de marzo presenta ante el Sr. Presidente de la Asamblea
legislativa Plurinacional, Álvaro García
Linera.
Este proyecto
de Ley ha sido aprobado por la cámara de diputados con una sola modificación el
artículo 151, el mismo que según procedimiento ha sido remitido ante la Cámara
de Senadores, donde esta instancia, en cumplimiento de sus deberes observo
algunos articulados que contravienen a la Constitución Política del Estado,
favoreciendo al sector Cooperativo Minero, que velando por sus interese
privados y económicos se movilizaron por la aprobación de esta norma, sin
ninguna modificación.
El presente proyecto de Ley de
Minería profundizará el saqueo de los minerales a favor de las empresas transnacionales, dejando en
completa indefensión a los pueblos
indígenas originarios y reduciendo la participación del estado boliviano en la
cadena productiva.
El proyecto de Ley de los
cooperativistas mineros sobrepone los
derechos mineros sobre la propiedad
agraria y Tierras Comunitarias de Origen, donde existen las mayores reservas de
los recursos mineralógicos no renovables.
El recurso agua:
- El proyecto de ley minera del gobierno y los cooperativistas promueve la privatización del agua. Los artículos 108, 109 y 110 antepone los derechos mineros sobre el derecho agrario, seguridad alimentaria y uso del agua. De esta manera se vulnera el derecho y respeto al derecho de la autodeterminación y autogobierno, establecidos en el Núm. 4 del art. 30 de la Constitución Política del Estado.
- El proyecto de ley no específica la reposición del agua utilizado, tampoco se habla de plantas de tratamiento de aguas residuales. Por lo que el futuro de las generaciones venideras corre el riesgo de no contar con el acceso al agua.
El
anteproyecto de la ley de Minería, establece la utilización de aguas
superficiales y subterráneas a favor de los operadores mineros.
Derecho
a la Consulta
- Para el gobierno y los cooperativistas mineros la consulta simplemente se resume a un proceso administrativo vulnerando los preceptos de la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios (autogobierno y libre determinación). Además no se contempla la consulta en la fase de prospección y exploración minera, siendo que en estas fases también existe niveles contaminación ambiental.
- Los artículos 214 y 216 del proyecto de ley de minera vulneran los artículos 352 y 403 de la Constitución Política del Estado.
Derechos
- El mencionado proyecto de ley minera establece la creación de las empresas mixtas para los operadores mineros, situación que no existe en la CPE. Con este criterio se desplaza todos los derechos preconstituidos de las bolivianas y los bolivianos porque se otorga preferencia al operador minero.
Penalización de la protesta
- El proyecto de ley minera en su artículo 99, 100, 101 y 103 penaliza las protestas de las comunidades y de los bolivianos frente al avasallamiento de los operadores mineros que puedan realizar en los territorios individuales y colectivos, sólo por considerar a la actividad minera como un recurso estratégico. Con este artículo se vulnera el autogobierno y libre determinación de los pueblos.
- El Proyecto de Ley de Minería no solamente es inconstitucional, sino que también es contradictorio a las normativas de la Ley 1333, Ley de la Madre Tierra, Declaración de las Naciones Unidas y Convenio 169 de la O. I. T.
Medio
ambiente
- El proyecto de ley minera, en su artículo 229 plantea que el Ministerio de Minería y Metalurgia sea la autoridad máxima del control ambiental, como tal queda encargado de precautelar las normas ambientales. Frente a esta situación no se puede permitir que el mismo ministerio realice el control ambiental como juez y parte.
- En ninguno de los artículos del proyecto de ley, los operadores mineros que contaminen y/o produzcan daño medioambiental son sujetos de sanciones de tipo civil y penal. Cuando los pueblos y comunidades son amenazados por varias normativas sectoriales por defender su derechos y de la madre tierra.
- En el presente proyecto de ley el manejo de los pasivos ambientales es superficial. Por lo que proponemos que la misma debe basarse estrictamente de acuerdo a la CPE art. 33 y 347 respecto a la responsabilidad y acciones de gestión ambiental. Para evitar estos problemas en el futuro el estado a través de una norma debe exigir a los operadores mineros la presentación de una boleta de garantía para que cumpla con las medidas de cierre de las operaciones.
- El artículo 227 del proyecto de ley minera, faculta a los actores mineros cooperativistas realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales, contradiciéndose al artículo 385 de la Constitución Política del Estado.
Realizado el profundo análisis del anteproyecto de
Ley Minera, elaborada entre los actores mineros y sin la participación de las
comunidades afectadas por la contaminación
minera,
RESUELVE:
PRIMERO: Se insta a
los Asambleísta del Estado Plurinacional, priorizar el tratamiento y aprobación de la Ley Marco de Aguas, frente al uso
indiscriminado de aguas por los actores Mineros, caso contrario las comunidades
afectadas por el extractivismo minero tomaremos medidas que más nos aconsejen,
bajo la única responsabilidad de las autoridades nacionales.
SEGUNDO: Exigimos que
de manera inmediata el tratamiento del anteproyecto de ley minera vuelva a
fojas cero y sea consensuado con todos los bolivianos y bolivianas.
TERCERO: Rechazamos la
conformación de la comisión paragubernamental del gobierno y cooperativistas
mineros sobre las modificaciones a dos artículos del anteproyecto. Exigimos el tratamiento integral de la ley y
no de manera parcial.
CUARTO: Las
comunidades afectas con la explotación minera a nivel nacional, no permitiremos
que los delitos de traición a la patria y otros, queden impunes, estaremos
vigilantes de cuanto se tiene que avanzar con
la sanción contra los autores e encubridores de estos delitos.
QUINTO: Las
comunidades afectadas con la explotación minera a nivel nacional, no
permitiremos ningún tratamiento de la Ley de Minería sin la participación y
consulta de todos los bolivianos, considerando que los recursos naturales son
de propiedad del Estado Boliviano.
SEXTO: La Asamblea
legislativa Plurinacional, debe garantizar el desarrollo del país, procurando
dar soluciones al conflicto cooperativo minero, como en el caso de no existir
acuerdos, debe analizarse y proponer un REFERENDUM NACIONAL, tomando en cuenta
que ya se tiene jurisprudencia como en el caso de los Hidrocarburos.
SEPTIMO: Pedimos el
inmediato tratamiento y promulgación de la normativa legal de procedimiento
ambiental, con el fin de garantizar, sanciones penales a quienes infrinjan y
cometan delitos ambientales.
OCTAVO: Convocamos a
otros sectores de la sociedad civil (urbanos y rurales) a sumarse al análisis y
a las acciones de protesta contra el
anteproyecto de ley minera, porque los recursos naturales es de todas las
bolivianas y los bolivianos y no sólo de
un sector privilegiado.
Es dado a los
diez días del mes de abril de dos mil catorce años.
En su conformidad
firman los representarte de las comunidades afectadas a nivel nacional.
- Miembros de la Coordinadora Nacional de Afectados por la Minería y la Protección del Medio Ambientales CONAMPROMA (La Paz, Potosí, Oruro y Chuquisaca)
- Miembros de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca de los Ríos Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopó CORIDUP – Oruro (Subcuenca Huanuni, Desaguadero, Poopó y Antequera)
- Miembros de la Coordinadora de Defensa del Medio Ambiente CODEMAP - Potosí
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